Artículo 5º.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

    a) Determinar la fecha, la forma y los lugares en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.
    b) Administrar el fondo creado en el artículo 3º.
    c) Llamar a concursos públicos de proyectos y para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlos.
    d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo.