MODIFICA RESOLUCION Nº 218, DE 2007
Núm. 617, exenta.- Santiago, 10 de mayo de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la Ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores, la resolución Nº 3.513 exenta del SAG del 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año y la resolución N° 218 del 24 de febrero de 2007 de la Dirección Regional SAG Región Metropolitana.
Considerando:
1. Que, por resolución exenta N° 218, citada en los vistos, se estableció un área reglamentada y medidas fitosanitarias para el control de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) a partir de la detección de ejemplares del mencionado insecto en la comuna de El Bosque.
2. Que, se ha detectado la presencia de nuevos ejemplares del insecto en el área urbana de la comuna de El Bosque.
3. Que, por corresponder las detecciones a nuevas capturas en un área reglamentada, es necesario establecer una nueva área reglamentada de 7,2 Km. alrededor del brote considerando como tal la captura reiterada, captura múltiple, presencia de estados inmaduros o hembras inseminadas de la plaga, situación que requiere la ampliación del área reglamentada y las medidas fitosanitarias establecidas en la resolución exenta Nº 218 del 24 de febrero de 2007,
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución Nº 218 de 2007, en el sentido que se establece como nueva área reglamentada el polígono de 35 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
DATUM: SUD69 (HUSO 19)
Coordenadas
UTM
Nº Vértice X Y
1 344604 6276849
2 343280 6276966
3 342043 6277417
4 340878 6278057
5 339728 6278916
6 338957 6279862
7 338331 6280969
8 337850 6282220
9 337632 6283501
10 337632 6284826
11 337887 6286136
12 338342 6287300
13 339019 6288458
14 339848 6289404
15 340925 6290248
16 342206 6290961
17 343441 6291357
18 344757 6291532
19 346477 6291404
20 347773 6291084
21 348952 6290589
22 350051 6289864
23 351033 6288937
24 351797 6287863
25 352343 6286717
26 352684 6285466
27 352821 6284124
28 352684 6282873
29 352343 6281599
30 351779 6280417
31 351033 6279380
32 350069 6278452
33 348889 6277795
34 348167 6277504
35 346513 6276980
2. Esta nueva área reglamentada, se considera como tal desde el 28 de febrero de 2007, fecha de las detecciones que modificaron las coordenadas UTM.
3. Amplíase la aplicación de las regulaciones cuarentenarias establecidas en la resolución N° 218 a la nueva área definida en la presente resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese.- José Ignacio Gómez Meza, Director Regional S.A.G., Región Metropolitana.