MODIFICA RESOLUCION Nº 552, DE 2007
Núm. 619, exenta.- Santiago, 10 de mayo de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la Ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores, la resolución Nº 3.513 exenta del SAG del 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año y la resolución N° 552 del 27 de Abril de 2007 de la Dirección Regional SAG Región Metropolitana.
Considerando:
1. Que, por resolución exenta Nº 552, citada en los vistos, se estableció un área reglamentada y medidas fitosanitarias para el control de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) a partir de la detección de ejemplares del mencionado insecto en la comuna de La Granja.
2. Que, se ha detectado la presencia de nuevos ejemplares del insecto en el área urbana de la comuna de La Granja.
3. Que, por corresponder las detecciones a nuevas capturas en un área reglamentada, es necesario establecer una nueva área reglamentada de 7,2 Km. alrededor del brote considerando como tal la captura reiterada, captura múltiple, presencia de estados inmaduros o hembras inseminadas de la plaga, situación que requiere la ampliación del área reglamentada y las medidas fitosanitarias establecidas en la resolución exenta Nº 552 del 27 de abril de 2007,
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución Nº 552 de 2007, en el sentido que se establece como nueva área reglamentada el polígono de 36 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
DATUM: SUD69 (HUSO 19)
Coordenadas
UTM
Nº Vértice X Y
1 347433 6278970
2 346482 6279267
3 345157 6279916
4 343916 6280851
5 343060 6281833
6 342383 6282960
7 341919 6284191
8 341691 6285474
9 341691 6286795
10 341953 6288071
11 342391 6289305
12 343075 6290430
13 344058 6291512
14 345233 6292491
15 346426 6293115
16 347627 6293493
17 348918 6293671
18 350209 6293626
19 351633 6293270
20 353024 6292714
21 354109 6291991
22 355054 6291045
23 355834 6290019
24 356403 6288844
25 356741 6287598
26 356870 6286288
27 356741 6284992
28 356421 6283746
29 355709 6282393
30 354819 6281093
31 353893 6280181
32 352782 6279469
33 351589 6278953
34 350307 6278650
35 348990 6278597
36 347940 6278793
2. Esta nueva área reglamentada, se considera como tal desde el 3 de mayo de 2007, fecha de las detecciones que modificaron las coordenadas UTM.
3. Amplíase la aplicación de las regulaciones cuarentenarias establecidas en la resolución Nº 552 a la nueva área definida en la presente resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese.- José Ignacio Gómez Meza, Director Regional S.A.G., Región Metropolitana.