MODIFICA RESOLUCION Nº 114 EXENTA, DE 2007, QUE ESTABLECIO EL PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR EVENTOS DE SUSPENSION, INTERRUPCION O ALTERACION DEL SERVICIO PUBLICO TELEFONICO Y LOS DESCUENTOS Y/O INDEMNIZACIONES A QUE ESTOS DIEREN LUGAR

    Núm. 648 exenta.- Santiago, 16 de mayo de 2007.- Vistos:

a)  La ley Nº 18.168 de 1982, General de
    Telecomunicaciones, en adelante la ley;
b)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
c)  El D.L. Nº 1.028 de 1975, sobre atribuciones de los Subsecretarios de Estado;
d)  La ley Nº19.496 de 1997, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, modificada por la ley Nº 19.955;
e)  El decreto supremo Nº 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico y sus modificaciones;
f)  La resolución exenta Nº 159, de 28.02.2006, que crea el Sistema de Transferencia de Información de Telecomunicaciones, modificada por resolución exenta Nº 1.619 de 2006, ambas de la Subsecretaría;
g)  La resolución exenta Nº 114, de 31.01.2007, de la Subsecretaría, que estable el procedimiento para informar eventos de suspensión, interrupción o alteración del servicio público telefónico y los descuentos y/o indemnizaciones a que éstos dieren lugar;
h)  La resolución exenta Nº 793, de 2006, de la Subsecretaría, que designa subrogancia del señor Subsecretario de Telecomunicaciones; e
i)  El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

    Considerando: La necesidad de uniformar los medios electrónicos de transferencia de información, así como la de redefinir y extender los plazos a fin de que las concesionarias adecuen sus sistemas a los requerimientos contenidos en la resolución citada en la letra g) de los Vistos, y en uso de mis atribuciones legales,
    Resuelvo:

    Artículo único: Modifíquese la resolución exenta Nº114, de 2007, de la Subsecretaría, que establece el procedimiento para informar eventos de suspensión, interrupción o alteración del servicio público telefónico y los descuentos y/o indemnizaciones a que éstos dieren lugar, en el siguiente sentido:

    1. Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:

    "No obstante el requerimiento de información establecido en el artículo precedente y dentro del mismo plazo dispuesto en su letra a), las concesionarias, adicionalmente, en los casos en que la suspensión, interrupción o alteración sea atribuible al robo de cables (código 07 en Cuadro Anexo), y dicho evento se prolongare por más de tres días consecutivos, deberán reportar y fundamentar los motivos técnicos de la prolongación de la suspensión, alteración o interrupción del servicio, mediante un informe que deberá ser remitido a través del STI, indicando las siguientes menciones:

a)  Código de empresa;
b)  Código de área;
c)  Comuna;
d)  Números telefónicos afectados por la suspensión;
e)  Individualización (nombres, apellidos) de los suscriptores a quienes se les haya suspendido, interrumpido o alterado el servicio telefónico;
f)  RUT de los suscriptores;
g)  Fecha y hora del inicio de la suspensión, alteración o interrupción del servicio;
h)  Fecha y hora reposición prevista del servicio telefónico;
i)  Motivos técnicos de la prolongación de la suspensión, alteración o interrupción del servicio; y
j)  Medidas de resguardo que se adoptarán para evitar nuevas suspensiones, alteraciones o interrupciones del servicio.

    2. Elimínese en el artículo 3º, inciso segundo, la oración "o a la dirección de correo electrónico robocable
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Víctor Garay Silva, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.