DECLARA QUE LOS BENEFICIOS QUE LA LEY N° 8,694 CONCEDIO A DOÑA ZOILA DONOSO VDA. DE AGUILAR TIENEN EL CARACTER DE PERMANENTES
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Declárase que los beneficios que concede la ley N° 8,694, de 10 de Diciembre de 1946, a doña Zoila Donoso Araya viuda de Aguilar, madre del ex Guardián de la Cámara de Diputados don Augusto Aguilar Donoso, le han sido otorgados por plazo indefinido, derogándose, para este efecto, todas las disposiciones legales anteriores que le sean contrarias.
    La presente ley regirá desde el 1° de Agosto de 1949".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a treinta de Septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Jorge Alessandri R.