AGREGA INCISO AL ARTICULO 29 DE LA LEY SOBRE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Agrégase al artículo 29 de la Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, cuyo texto definitivo se fijó por decreto de Hacienda N° 1,000, de 24 de Marzo de 1943, el siguiente inciso:
    "Las cooperativas pisqueras que retiren de las destilerías los alcoholes producidos por sus asociados para depositarlos en sus bodegas centrales con el objeto de uniformar o añejar sus productos, pagarán el impuesto a que se refiere el artículo 25 en el momento en que dichos alcoholes sean entregados para la fabricación de piscos o aguardientes".

    "Artículo 2°.- Esta ley regirá desde el 1° de Enero de 1950".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a cuatro de Octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Jorge Alessandri R.