COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 460 EXENTA, DE 24 DE ENERO DE 2007, EN RELACION A INCORPORACION DE AREAS URBANAS DE EXCEPCION QUE INDICA

    Santiago, 15 de mayo de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.579 exenta.- Vistos: 1) El D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002, y sus modificaciones, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional Rural y en especial lo dispuesto en sus artículos 3º y 11; la resolución exenta Nº 460, de este Ministerio, de fecha 24 de enero de 2007, publicada en el Diario Oficial del 29 de enero de 2007; la resolución exenta Nº 1.982, de este Ministerio, de fecha 13 de abril de 2007; y,

    Considerando:

    a) Que mediante resolución exenta Nº 460, de este Ministerio, de 2007, se llamó a postulación al Sistema de Subsidio Habitacional Rural 2007; en su Título I en la modalidad de postulación individual o colectiva para la construcción de viviendas rurales singulares; en su título II a la modalidad de postulación colectiva para la construcción de viviendas rurales emplazadas en asentamientos poblacionales; y se fijó el monto de recursos que se destinará para el subsidio rural en cada modalidad de postulación y su forma de distribución regional;
    b) Que en la resolución exenta Nº 460, de este Ministerio, de 2007, complementada por resolución exenta Nº 1.982, de este Ministerio, de 2007, para la Región de la Araucanía, no se autorizaron localidades urbanas de más de 2.500 habitantes en las que podrá aplicarse el subsidio habitacional que obtengan los postulantes que resulten seleccionados en los llamados a que se refiere esa misma resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002, situación que es necesario enmendar e incluir las localidades que más adelante se indican, en conformidad a lo solicitado por el Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Araucanía en oficio ordinario Nº 407, de fecha 13 de abril de 2007, que se acompaña, dicto la siguiente

    Resolución :

    1º. Compleméntase la resolución exenta Nº 460, de este Ministerio de 2007; modificada mediante la resolución exenta Nº 1.982, de este Ministerio, de 2007, en el sentido de agregar a la tabla inserta en el inciso segundo de su número 7º resolutivo, las localidades urbanas de más de 2.500 habitantes que a continuación se indican:

  Región        Comuna        Localidad

La Araucanía  Lonquimay      Lonquimay
              Cholchol      Cholchol

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.