Decreto 1085
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Decreto 1085
Decreto 1085
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE GUERRA
Promulgación:
Publicación: 20-AGO-1940
Versión: Última Versión - 24-JUN-1972
1085 Substituye el decreto supremo número 1.104, de 30 de Junio de 1932, Subsecretaría de Guerra, por el siguiente:
Artículo 1.o El Gobierno podrá, cuando lo estime conveniente, poner, transitoriamente, todas las fuerzas de la guarnición o de varias guarniciones, próximas unas de otras, bajo el mando de un Jefe del Ejército, Marina o Aviación, que se denominará "Jefe de Plaza";
Artículo 2.o Los jefes de Plaza serán designados por un decreto supremo, expedido por el Ministerio de Defensa Nacional y refrendado, además, por el Ministerio del Interior.
El Ministerio de Defensa podrá designar para el cargo expresado al jefe de mayor jerarquía de cualquiera de las tres instituciones indicadas en el artículo precedente o a otro a quien se confiera especialmente ese cargo.
Para la plaza de Santiago, tal designación deberá recaer en un oficial general, que, en todo caso, recibirá directamente del Gobierno las directivas e instrucciones correspondientes.
En la Plaza de Valparaíso, ese nombramiento recaerá en un oficial general de la Armada, quien será asesorado por el comandante de guarnición de Valparaíso;
Artículo 3.o Los jefes de plaza de las provincias recibirán las instrucciones necesarias por conducto de los intendentes y gobernadores respectivos; pero cuando el Gobierno lo estime conveniente podrá disponer que esos jefes de plaza asuman la autoridad máxima administrativa y militar en el territorio jurisdiccional que se les asigne, en cuyo caso se les designará también intendentes o gobernadores, según corresponda. En tales casos, el jefe de plaza recibirá directamente del Gobierno por conducto del Ministerio de Defensa Nacional las directivas e instrucciones necesarias para el desempeño de su cometido, sin perjuicio de las atribuciones que, naturalmente le correspondan, conforme a los reglamentos en vigor;
Artículo 4.o El jefe de la plaza podrá disponer de todas las fuerzas que taxativamente hayan sido puestas bajo su autoridad- Ejército, Armada, Aviación y Carabineros- sin otras restricciones que las contenidas en las instrucciones que se le impartan sobre medidas que se puedan tomar para reglamentar o impedir las reuniones públicas, el uso de las armas de fuego, etc.
Artículo 5.o Hecha su designación, el jefe de plaza se dará a conocer por medio de una orden de la plaza, que se hará llegar a conocimiento de todas las unidades de la guarnición por intermedio del comando superior de cada una de las instituciones interesadas (comandantes de guarnición del Ejército, Prefectura de Carabineros, etc.). Sus instrucciones u órdenes deberán seguir siempre este conducto (conducto regular) salvo situaciones extraordinarias.
Los comandantes de las unidades de la guarnición subordinados al jefe de plaza, quedan obligados a presentarse inmediatamente a éste, a recibir instrucciones y dar cuenta de las novedades ocurridas;
Artículo 6.o El jefe de la plaza podrá impartir todas las órdenes o instrucciones que estime necesario para asegurar el orden interior, observando a este respecto, en lo posible, las prescripciones del Reglamento de Guarnición de las distintas instituciones en lo concerniente al servicio de guardia, rondas, etc. Su intervención se limitará a todo aquello que tenga relación con el mantenimiento del orden interno -en conformidad a las instrucciones recibidas del Gobierno (por conducto de los intendentes y gobernadores en provincia)- y con la seguridad de la guarnición misma;
Artículo 7.o El jefe de la plaza se abstendrá de dar órdenes o instrucciones que alteren las facultades de mando o disciplinarias con las autoridades colocadas bajo sus órdenes o que digan relación con el servicio del Cuerpo de Carabineros;
Artículo 8.o A fin de que el jefe de la plaza pueda impartir sus órdenes o instrucciones en conformidad con las normas establecidas dentro de cada institución, designado este jefe, las autoridades militares de la plaza (Ejército, Armada, Aviación y Carabineros), pondrán a sus órdenes un oficial encargado de desempeñar los trabajos de la ayudantía de la plaza durante el tiempo que aquél dure en sus funciones;
Artículo 9.o En las guarniciones en que el puesto de jefe de la Plaza sea desempeñado por un general o almirante, éste podrá nombrar, para secundario en sus funciones, un jefe de servicio, autorizado para impartir disposiciones "por orden del jefe de la plaza", durante el tiempo que dure su servicio;
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 24-JUN-1972
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24-JUN-1972 | |||
Texto Original
De 20-AGO-1940
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20-AGO-1940 | 23-JUN-1972 |
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