Artículo 6.o Autorízase a la Caja de Crédito Agrario y a la Caja Nacional de Ahorros para que pueda otorgar préstamos con garantía hipotecaria a las personas a que se refiere esta ley, hasta por una cantidad equivalente al 50% del valor comercial de la respectiva propiedad, a un plazo de hasta diez años y con un interés del cinco por ciento (5%) anual.