DECLARA DEROGADOS DOCUMENTOS QUE SEÑALA

    Santiago, 31 de Agosto de 1978.- El Presidente de la República ha decretado hoy lo que sigue:
    Núm. 608.- Vistos: estos antecedentes; lo informado por la Asesoría de Abogados en oficio Nº 124, de 23 de Junio de 1978;
    Considerando: que el inciso 1º del artículo 99º del DL. Nº 1.939, de 1977 derogó orgánicamente las disposiciones aplicables a través del Ministerio de Tierras y Colonización que estaban vigentes a la fecha de su publicación;
    Teniendo presente que es necesario compatibilizar las normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes fiscales, con los decretos reglamentarios dictados con anterioridad a la vigencia del DL. Nº 1.939, de 1977, y que inciden sobre las materias a que se refiere el citado decreto ley,
    Decreto:

    1.- Derógase el decreto Nº 447, de 19 de Julio de 1978, no tramitado.
    2.- Declárase que los documentos que más adelante se señalan, han quedado derogados, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 99º, del DL. Nº 1.939, de 1977:
    Nº 2.354, de 19 de Mayo de 1933, sobre concesiones de títulos gratuitos de sitios en poblaciones establecidas en terrenos fiscales.
    Nº 3.356, de 20 de Diciembre de 1938, que reglamenta Ley sobre Juntas de Almoneda.
    D.F.L. Nº 256, de 1931, sobre concesiones de Títulos gratuitos de dominio sobre poblaciones formadas en terrenos fiscales por el Ministerio.
    Nº 284, de 20 de Febrero de 1941, que reglamenta el D.F.L. Nº 256, de 1931, respecto del Registro de Aspirantes a Colonos y de Colonos y otras materias.
    Nº 884, de 15 de Abril de 1942, que dispone que en los decretos de títulos gratuitos de dominio, debe establecerse la obligación para el adquirente, de ceder al Fisco gratuitamente parte de los terrenos que se requieren para obras públicas.
    Nº 1.125, de 27 de Mayo de 1942 el cual establece limitaciones a la facultad de enajenar sus bienes, respecto de los adquirentes de títulos de dominio de terrenos Fiscales.
    Nº 718, de 5 de Mayo de 1944, modificado por decreto Nº 441, de 31 de Julio del año 1975, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 6.152, de 1937, que establece normas por las cuales se ha de regir el arrendamiento de terrenos fiscales rústicos en Magallanes.
    Nº 1, de 3 de Enero de 1947, que determina los instrumentos que deben acompañar las personas que ofrezcan vender o donar al Fisco bienes raíces.
    Nº 691, de 16 de Junio de 1966, que reglamenta el otorgamiento de títulos de dominio en predios urbanos en el Departamento de Isla de Pascua, actual provincia del mismo nombre.
    Nº 1.275, de 14 de Septiembre de 1960, que contiene cláusulas generales para la concesión de títulos de dominio del D.F.L. Nº 65, de 1960.
    Nº 307, de 9 de Febrero de 1955, modificado por decreto Nº 441, de 31 de Julio de 1975, el cual fija cláusulas para los contratos de arrendamientos de tierras fiscales clasificadas en tipo a) y b), en Magallanes.
    Nº 1.053, de 21 de Junio de 1955, reglamenta concesión de títulos definitivos de dominio de predios urbanos y rurales.
    Nº 1.209, de 2 de Agosto de 1955, reglamentario de la ley Nº 11.825 (modificado por decreto Nº 1.114, de 6 de Octubre de 1969), que autorizó la enajenación de terrenos fiscales en el Departamento de Arica.
    Nº 1.289, de 21 de Septiembre de 1972, que estableció y reglamentó la Sección Balnearios Populares del Departamento de Bienes Nacionales de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.
    Nº 1.021, de 12 de Noviembre de 1973, reglamentario del artículo 35º de la ley Nº 17.699.
    Nº 1.028, de 12 de Noviembre de 1973, sobre administración y disposiciones de bienes muebles fiscales.
    Nº 440, de 31 de Julio de 1975, que reglamenta el arrendamiento de tierras fiscales rústicas en la XII Región.
    Nº 1.448, de 2 de Noviembre de 1963, que reglamentó el arrendamiento de terrenos fiscales rurales ubicados en la provincia de Aysen y departamento de Palena de la provincia de Chiloé.
    Nº 256, de 2 de Junio de 1977, que modificó el decreto reglamentario Nº 1.209, sobre ventas de terrenos situados en Arica.
    Nº 760, de 7 Junio de 1963, el cual reglamentó la aplicación de las normas especiales sobre tierras fiscales en Aysen.
    Nºs. 1.285, 1.529 y 889, de 14 de Septiembre y 4 de Noviembre de 1966 y 9 de Diciembre de 1975, respectivamente, todos los cuales introdujeron modificaciones al decreto Nº 760, de 1963, señalado en el párrafo anterior.

    Regístrese en la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Lautaro Recabarren Hidalgo, General Inspector de Carabineros, Ministro de Tierras y Colonización.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis Beytía Barrios, Subsecretario de Tierras y Colonización.