Artículo 5.o Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por esta ley o para la ejecución de las obras en la forma señalada en el artículo 3.o, en su caso, establécese una contribución adicional de dos y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Los Lagos, contribución que regirá hasta el pago total de los préstamos o la inversión de los fondos destinados a la ejecución de las obras indicadas en el artículo anterior, según corresponda.
Esta contribución regirá desde el segundo semestre de 1952.