Artículo 4°.- Del gasto de cincuenta y seis mil dólares (US$ 56.000) que demandará el cumplimiento de esta ley, se imputarán ciento ochenta y dos mil quinientos treinta y dos pesos oro de seis peniques a los fondos obtenidos del ítem 05/02/11-a del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores del año 1945, y el resto, hasta enterar los cincuenta y seis mil dólares, se cubrirá con el precio de la venta del inmueble a que se refiere el artículo 1°, depositándose el saldo de este precio, si lo hubiere, en arcas fiscales y debiendo rendirse cuenta documentada de la inversión.