Ley núm. 10,825

ABONA EL TIEMPO QUE INDICA A DON JUVENAL TORO N.

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Reconócese y abónase, por gracia, para todos los efectos legales, un año, ocho meses y veinticinco días de servicios que sirvió en la Municipalidad de Coquimbo a don Juvenal Toro Narbona.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a diecisiete de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.