Ley núm. 10,825
ABONA EL TIEMPO QUE INDICA A DON JUVENAL TORO N.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Reconócese y abónase, por gracia, para todos los efectos legales, un año, ocho meses y veinticinco días de servicios que sirvió en la Municipalidad de Coquimbo a don Juvenal Toro Narbona.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a diecisiete de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.