Ley núm. 10,827
CONCEDE A DON JULIO ESPINOZA GATICA UNA PENSION MENSUAL CUYO MONTO INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Julio Espinoza Gatica, una pensión de dos mil pesos($ 2.000) mensuales, sin perjuicio de la que actualmente percibe.
El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a diecisiete de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.