Ley núm. 10,827

CONCEDE A DON JULIO ESPINOZA GATICA UNA PENSION MENSUAL CUYO MONTO INDICA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Concédese, por gracia, a don Julio Espinoza Gatica, una pensión de dos mil pesos($ 2.000) mensuales, sin perjuicio de la que actualmente percibe.
    El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a diecisiete de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.