MODIFICA LA LEY N° 5,931, RELACIONADA CON LOS RECEPTORES DE MAYOR Y MENOR CUANTIA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 5,931, de 10 de Noviembre de 1936, modificada por la ley N° 6,245, de 5 de Septiembre de 1938:
a) Sustitúyese el inciso 2° del artículo 4° por el siguiente:
"Los descuentos y beneficios de estos funcionarios se determinarán de acuerdo con las remuneraciones percibidas y en conformidad a las disposiciones generales de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y del Estatuto Administrativo.
En ningún caso la pensión de jubilación podrá exceder del sueldo que corresponde al grado 1° de la Escala de Sueldos del Estatuto Administrativo".
b) Agrégase en el artículo 6°, a continuación de la palabra "Receptores", la frase "del Poder Judicial".
c) Reemplázase en el artículo 11 la frase final "y será ingresado a Rentas de la Nación", por la siguiente:
"y será depositada en arcas fiscales a la orden de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas".
Artículo 2°. Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de la presente ley con las contenidas en las leyes números 5,931 y 6,245, y para dar al texto refundido la numeración correspondiente.
Artículo 3° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a seis de Octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA._ Jorge Alessandri R.