Ley núm. 10,848
ABONA EL TIEMPO QUE INDICA A DON GUILLERMO MIRANDA SEPULVEDA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Reconócense, por gracia y abónanse para todos los efectos legales a don Guillermo Miranda Sepúlveda, tres años, seis meses y once días de servicios prestados en la Beneficiencia Pública, entre el 15 de Mayo de 1922 y el 26 de Noviembre de 1925.
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintidós de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.