Ley núm. 10,848

ABONA EL TIEMPO QUE INDICA A DON GUILLERMO MIRANDA SEPULVEDA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Reconócense, por gracia y abónanse para todos los efectos legales a don Guillermo Miranda Sepúlveda, tres años, seis meses y once días de servicios prestados en la Beneficiencia Pública, entre el 15 de Mayo de 1922 y el 26 de Noviembre de 1925.
    Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintidós de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.