Artículo 2°.- El producto de los impuestos indicados en el artículo anterior lo depositará la Municipalidad de Valdivia como erogación al Fisco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, letra b) N° 2 de la ley N° 4,851, de 10 de Marzo de 1930, para la construcción del puente que unirá a la ciudad de Valdivia con la Isla Teja.