MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSMISION DE DATOS MOVIL EN LAS BANDAS DE FRECUENCIAS 896-900 MHZ Y 935-939 MHZ A LA EMPRESA GALLYAS S.A.

    Santiago, 20 de marzo de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 231.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  El N° 1 del artículo 3° del párrafo III de la resolución N° 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución N° 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  La resolución exenta N° 1.432, de 2005, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Transmisión de Datos Móvil en las Bandas de Frecuencias 896-900 MHz y 935-939 MHz;
e)  El decreto supremo Nº 410 de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 68.509 de 12.12.2006, complementado mediante ingreso Subtel N°15.098 de 31.01.2006;
b)  La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel N° 68.802 de 13.12.2006, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella;
c)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de la concesión,

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos Móvil en las Bandas de Frecuencias 896-900 MHz y 935-939 MHz, otorgada a la empresa Gallyas S.A., RUT Nº88.179.500-0, con domicilio en Av. Salvador Nº1318, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para modificar el tipo de emisión del sistema de transmisión de datos móvil en el bloque de frecuencias 897,2-898,4/936,2-937,4 MHz, autorizado mediante decreto supremo Nº410 de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por el que se indica a continuación:

    Tipo de emisión:    10K0F1D, 11K0F1D

    2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    3. La resolución exenta que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los Considerandos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    4. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.

    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.