REAJUSTA MONTOS DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE ACUERDO A LA LEY Nº 18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMAS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA
    Santiago, 23 de abril de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 1.153 exento.- Vistos: La facultad que me confieren los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y lo dispuesto en el artículo 44º y 219º de la ley Nº 18.290, de 1984; en el Nº 10 del artículo 1º del D.S. Nº 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y los decretos exentos Nºs 856, de 1991; 560, de 1992; 319, de 1993; 431, de 1994; 254, de 1995; 271, de 1996; 168, de 1997; 684, de 1998; 394, de 1999; 407, de 2000; 308, de 2001; 265, de 2002; 408 y 676, de 2003; 1.124 y 2.239, de 2004; 1.544, de 2005, y 1.561, de 2006, todos del Ministerio de Justicia, y lo previsto en la resolución Nº 520, de 1996, y sus posteriores modificaciones, de la Contraloría General de la República,

    Considerando:

    a) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de marzo de 2006 y el 28 de febrero de 2007, varió en un 2,72%.
    b) Que de acuerdo a lo establecido en los Vistos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue, en relación con la ley Nº 18.290, dentro de la limitación porcentual antes indicada,

    Decreto:

    Artículo 1º. Reajústase el monto de los derechos y valores de las actuaciones y documentos que se señalan, que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la ley Nº 18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación, los cuales podrán elevarse a la decena superior.

                                        Monto    Monto
                                      Anterior  Nuevo

1.-  Inscripción de dominio en Registro
    de Vehículos Motorizados, incluyendo el correspondiente certificado y la inscripción de dominio en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques,
    incluyendo el respectivo
    certificado.                      $25.410  $26.110
2.-  Anotaciones de transferencias de
    vehículos usados en el Registro de Vehículos Motorizados, incluyendo el correspondiente
    certificado.                      $17.780  $18.270
3.-  Otras anotaciones, alzamientos,
    cancelaciones de gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas
    precautorias.                      $2.760    $2.840
4.-  Certificación y autorización de
    la declaración conjunta que acredite el acto consensual que
    sirvió de título a la
    transferencia.                    $4.340    $4.460
5.-  Certificados de hechos o
    actuaciones que contenga al
    Registro de Vehículos Motorizados.  $690      $710
6.-  Duplicado de certificado de
    inscripción de dominio.              $690      $710
7.-  Placa Patente Unica de vehículos
    (el par).                        $12.730  $15.570DTO 2607 EXENTO,
JUSTICIA
Art. 1º
D.O. 31.08.2007
8.-  Placa Patente Unica de
    motocicletas, motonetas y
    bicimotos (el par).                $6.400    $6.580
9.-  Duplicado de la Placa Patente
    Unica (la unidad).                $5.660    $6.930

NOTA:
      El artículo 2º del DTO 2607 Exento, Justicia, publicado el 31.08.2007, dispone que los nuevos montos, rigen a contar del día primero del mes siguiente al de su publicación.
    Artículo 2º. Fíjase en $540 el valor de la fotocopia de documentos fundantes de inscripción y la impresión de copias de solicitudes de inscripción.
    Artículo 3º. Reajústase el monto que se cobra por la eliminación de cada una de las anotaciones de sentencias ejecutoriadas de condena por infracciones gravísimas o graves, contenidas en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, fijándose su nuevo valor en $2.830.

    Artículo 4º. Los nuevos valores regirán a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.