REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Santiago, 23 de abril de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.154 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el Nº7 del decreto con fuerza de ley Nº 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 7 del decreto ley Nº1.268, de 1975, del Ministerio de Justicia; en el artículo 34 de la ley Nº18.681 de 1987; en el decreto supremo Nº 421, de 1977, del Ministerio de Hacienda; en los decretos exentos Nº929, de 1987, Nº87, de 1988, Nº1.003, de 1989; Nº1.004, de 1989; Nº1.219, de 1990;
Nº852, de 1991; Nº561, de 1992; Nº1.169, de 1992; Nº320, de 1993; Nº483, de 1994; Nº253, de 1995; Nº270, de 1996;
Nº169, de 1997; Nº404, de 1998; Nº393 de 1999; Nº 408 de 2000, Nº309 de 2001; Nº266, Nº160 y Nº506, de 2002;
Nº407, de 2003; Nº3.524, de 2004; Nº1.545, de 2005 y Nº1.487, de 2006, todos del Ministerio de Justicia; en el artículo 83 de la ley Nº18.768, de 1988; en el Nº10 del artículo 1º del decreto supremo Nº19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de fecha 22 de enero de 2001; y lo establecido en la resolución Nº520, de 1996, y sus posteriores modificaciones, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
a) Que el Nº7 del decreto con fuerza de ley Nº1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo Nº9 de la ley Nº18.091, prescribe que los impuestos señalados en el Nº1 de ese decreto y los valores adicionales establecidos en los Nºs. 3, 4 y 5 del mismo que no estén fijados en porcentajes, podrán reajustarse conforme al mecanismo que dicho precepto contempla.
b) Que el artículo Nº7 del decreto ley Nº1.268, de 1975, modificado por el artículo 57 de la ley Nº18.899 dispone que los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustarán según lo dispuesto en el Nº7 del decreto con fuerza de ley Nº1.282, de 1975, modificado por el artículo 9º de la ley Nº18.091.
c) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de marzo de 2006 y el 28 de febrero de 2007, varió en un 2,72%.
d) Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de los impuestos y de los valores adicionales de cada una de las actuaciones gravadas del referido Servicio, dentro de la limitación porcentual antes indicada,
Decreto:
Artículo 1º. Reajústase el monto de los impuestos de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, enumeradas en el Nº 1, letra A) del decreto con fuerza de ley Nº1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fijándose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
1.- Anotación de inscripción de
nacimiento y defunción en
libretas de familia duplicada. $ 440 $ 460
2.- Capitulaciones matrimoniales
en el acto del matrimonio. $ 3.740 $ 3.850
3.- Cédula de Identidad para chilenos. $ 240 $ 250
4.- Cédula de Identidad para
extranjeros. $ 620 $ 640
5.- Certificado de Jurisdicción. $ 1.390 $ 1.430
6.- Certificado de primera filiación. $ 830 $ 860
7.- Certificado de nacimiento con
o sin subinscripción. $ 340 $ 350
8.- Certificado de matrimonio
sin subinscripción. $ 340 $ 350
9.- Certificado de matrimonio con
subinscripción de nulidad,
separación de bienes,
capitulaciones matrimoniales
y divorcio. $ 1.260 $ 1.300
10.- Certificado de defunción con
o sin subinscripción. $ 340 $ 350
11.- Certificado o informe de
antecedentes. $ 620 $ 640
12.- Certificados varios otorgados
por identificación. $ 900 $ 930
13.- Copia de la orden del Servicio
que omita o elimine antecedentes
penales. $ 440 $ 460
14.- Copia manuscrita, total o parcial
con o sin subinscripción
corrientes o especiales. $ 1.390 $ 1.430
15.- Copia manuscrita, total o parcial
de antecedentes de inscripciones
o subinscripciones, de
inscripciones asentadas en
registros corrientes o especiales,
por cada documento del legajo. $ 1.210 $ 1.250
16.- Demás actuaciones del Registro
Civil e Identificación, salvo las
expresamente no gravadas. $ 1.390 $ 1.430
17.- Demás subinscripciones, salvo las
expresamente no gravadas. $ 1.390 $ 1.430
18.- Documento de viaje para
extranjeros. $ 6.410 $ 6.590
19.- Fichas dactiloscópicas
solicitadas por los titulares $ 730 $ 750
de ellas.
20.- Fotocopias de inscripciones de
nacimiento, matrimonio,
defunciones y actas de
matrimonio. $ 1.100 $ 1.130
21.- Legalización de firmas por cada
una de sus diferentes etapas. $ 500 $ 520
22.- Libreta de familia duplicada
con o sin subinscripción. $ 850 $ 880
23.- Matrimonios celebrados o
inscritos fuera de la
Oficina. Por estos matrimonios,
cuando se celebren o inscriban
en horas distintas de las
corrientes a la jornada
ordinaria de trabajo, el Oficial
Civil percibirá por concepto de
derechos arancelarios, el 30%
calculados sobre la base del
impuesto que grave esta actuación
en el momento de su celebración,
y su pago será de cargo de los
contrayentes. $ 18.070 $ 18.570
24.- Pasaportes. $ 6.230 $ 6.400
25.- Certificado de residencia para
extranjeros. $ 1.390 $ 1.430
26.- Subinscripción de capitulaciones
matrimoniales pactadas antes
del matrimonio. $ 3.800 $ 3.910
27.- Subinscripción de escritura
pública o sentencia judicial
de separación de bienes. $ 3.800 $ 3.910
28.- Subinscripción de sentencia
judicial de divorcio temporal
o perpetuo. $ 2.730 $ 2.810
29.- Subinscripción de sentencia
judicial de nulidad de
matrimonio. $ 6.410 $ 6.590
30.- Subinscripción de sentencia o
instrumentos que dejan sin
efecto o modifican otros que
ya están subinscritos o deben
subinscribirse. $ 1.390 $ 1.430
Artículo 2º. Reajústase el monto correspondiente al recargo adicional por concepto de servicios a domicilio, fijándose su nuevo valor en $1.240.
Artículo 3º. Reajústanse los precios de los documentos señalados en el artículo 3º del decreto supremo Nº1.487, de 2006, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto Anterior Nuevo
1.- Libreta de documento de viaje $ 3.510 $ 3.800DTO 649 EXENTO,
JUSTICIA
Art. 3º
D.O. 19.02.2009
JUSTICIA
Art. 3º
D.O. 19.02.2009
2.- Formato de certificados $ 260 $ 290
3.- Formato único de libreta
de familia $ 1.690 $ 1.830
4.- Formato de certificado de
inscripción en el Registro
Nacional de la Discapacidad $ 500 $ 540
5.- Duplicado de credencial del
Registro Nacional de la
Discapacidad $ 800 $ 870
NOTA:
El Artículo 10 del DTO 649 Exento, Justicia, publicado el 19.02.2009, dispone que los nuevos precios por las Actuaciones del Registro Civil e Identificación, regirán a partir del día primero del mes siguiente a su publicación.
El Artículo 10 del DTO 649 Exento, Justicia, publicado el 19.02.2009, dispone que los nuevos precios por las Actuaciones del Registro Civil e Identificación, regirán a partir del día primero del mes siguiente a su publicación.
Artículo 4º. Reajústanse los precios de los documentos señalados en el artículo 4º del decreto supremo Nº1.487, de 2006, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto Anterior Nuevo
1.- Fotocopia de actas de matrimonio,
por cada unidad tamaño oficio. $ 590 $ 640DTO 649 EXENTO,
JUSTICIA
Art. 4º
D.O. 19.02.2009
JUSTICIA
Art. 4º
D.O. 19.02.2009
2.- Fotocopia de inscripciones
íntegras, por cada unidad
de tamaño oficio. $ 590 $ 640
3.- Fotocopias de documentos fundantes
de inscripciones de nacimiento,
matrimonio y defunción, o impresión
de copia o fotocopia de otros
documentos complementarios a
éstas, por cada unidad de tamaño
oficio. $ 570 $ 620
4.- Fotografías o copias en blanco y
negro (valor por unidad). $ 380 $ 420
NOTA:
El Artículo 10 del DTO 649 Exento, Justicia, publicado el 19.02.2009, dispone que los nuevos precios por las Actuaciones del Registro Civil e Identificación, regirán a partir del día primero del mes siguiente a su publicación.
El Artículo 10 del DTO 649 Exento, Justicia, publicado el 19.02.2009, dispone que los nuevos precios por las Actuaciones del Registro Civil e Identificación, regirán a partir del día primero del mes siguiente a su publicación.
Artículo 5º. Reajústanse los precios de los servicios computacionales que preste el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalados en el artículo 5º del decreto supremo Nº1.487, de 2006, de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
a) Para el servicio computacional señalado en laDTO 649 EXENTO,
JUSTICIA
Art. 5º
D.O. 19.02.2009 letra a) del precepto citado, consistente en la verificación y/o depuración de los siguientes datos relativos a las personas: nombre completo, número de RUN y fecha de nacimiento, el valor será de $220 por registro de entrada o leído;
JUSTICIA
Art. 5º
D.O. 19.02.2009 letra a) del precepto citado, consistente en la verificación y/o depuración de los siguientes datos relativos a las personas: nombre completo, número de RUN y fecha de nacimiento, el valor será de $220 por registro de entrada o leído;
b) Para el servicio computacional a que se refiere la letra b) del mismo artículo, relativo a proporcionar datos de las partidas de nacimiento, matrimonio, y defunción de terceras personas:
circunscripción en la cual se encuentra asentada la partida, número de la inscripción y año de la inscripción, el valor será de $220 por cada registro leído de entrada y una tarifa adicional de $200 por cada partida informada.
c) Recárguense los precios de los servicios computacionales anteriormente indicados, con el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sus modificaciones.
NOTA:
El Artículo 10 del DTO 649 Exento, Justicia, publicado el 19.02.2009, dispone que los nuevos precios por las Actuaciones del Registro Civil e Identificación, regirán a partir del día primero del mes siguiente a su publicación.
El Artículo 10 del DTO 649 Exento, Justicia, publicado el 19.02.2009, dispone que los nuevos precios por las Actuaciones del Registro Civil e Identificación, regirán a partir del día primero del mes siguiente a su publicación.
Artículo 6º. Reajústase el precio del recargo adicional por concepto de envío por correo de certificados y otros documentos que otorgue el ServicioDTO 649 EXENTO,
JUSTICIA
Art. 6º
D.O. 19.02.2009 de Registro Civil e Identificación, señalado en el artículo 6º del decreto supremo Nº1.487, de 2006, de Justicia, fijándose su nuevo valor en $290.
JUSTICIA
Art. 6º
D.O. 19.02.2009 de Registro Civil e Identificación, señalado en el artículo 6º del decreto supremo Nº1.487, de 2006, de Justicia, fijándose su nuevo valor en $290.
NOTA:
El Artículo 10 del DTO 649 Exento, Justicia, publicado el 19.02.2009, dispone que los nuevos precios por las Actuaciones del Registro Civil e Identificación, regirán a partir del día primero del mes siguiente a su publicación.
El Artículo 10 del DTO 649 Exento, Justicia, publicado el 19.02.2009, dispone que los nuevos precios por las Actuaciones del Registro Civil e Identificación, regirán a partir del día primero del mes siguiente a su publicación.
Artículo 7º. Reajústase el precio del recargo adicional por concepto de título de viaje para extranjeros que otorgue el Servicio de Registro Civil eDTO 649 EXENTO,
JUSTICIA
Art. 7º
D.O. 19.02.2009 Identificación, señalado en el artículo 7º del decreto supremo Nº1.487, de 2006, de Justicia, fijándose su nuevo valor en $2.940.
JUSTICIA
Art. 7º
D.O. 19.02.2009 Identificación, señalado en el artículo 7º del decreto supremo Nº1.487, de 2006, de Justicia, fijándose su nuevo valor en $2.940.
NOTA:
El Artículo 10 del DTO 649 Exento, Justicia, publicado el 19.02.2009, dispone que los nuevos precios por las Actuaciones del Registro Civil e Identificación, regirán a partir del día primero del mes siguiente a su publicación.
El Artículo 10 del DTO 649 Exento, Justicia, publicado el 19.02.2009, dispone que los nuevos precios por las Actuaciones del Registro Civil e Identificación, regirán a partir del día primero del mes siguiente a su publicación.
Artículo 8º. Reajústase el valor adicional del formato de la Cédula de Identidad que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalado enDTO 649 EXENTO,
JUSTICIA
Art. 8º
D.O. 19.02.2009 el artículo 8º del decreto supremo Nº1.487, de 2006, del Ministerio de Justicia, fijándose su nuevo valor en $3.290.
JUSTICIA
Art. 8º
D.O. 19.02.2009 el artículo 8º del decreto supremo Nº1.487, de 2006, del Ministerio de Justicia, fijándose su nuevo valor en $3.290.
NOTA:
El Artículo 10 del DTO 649 Exento, Justicia, publicado el 19.02.2009, dispone que los nuevos precios por las Actuaciones del Registro Civil e Identificación, regirán a partir del día primero del mes siguiente a su publicación.
El Artículo 10 del DTO 649 Exento, Justicia, publicado el 19.02.2009, dispone que los nuevos precios por las Actuaciones del Registro Civil e Identificación, regirán a partir del día primero del mes siguiente a su publicación.
Artículo 9º. Reajústanse los valores adicionales de los documentos señalados en el artículo 9º del decreto supremo Nº1.487, de 2006, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos montos en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
1. Formato de Libreta del Nuevo
Pasaporte de 32 páginas $ 37.890 $ 40.920DTO 649 EXENTO,
JUSTICIA
Art. 9º
D.O. 19.02.2009
JUSTICIA
Art. 9º
D.O. 19.02.2009
2. Formato de Libreta del Nuevo
Pasaporte de 64 páginas $ 48.830 $ 52.740
3.- Formato de libreta del Nuevo
Documento de Viaje $ 37.890 $ 40.920
NOTA:
El Artículo 10 del DTO 649 Exento, Justicia, publicado el 19.02.2009, dispone que los nuevos precios por las Actuaciones del Registro Civil e Identificación, regirán a partir del primero del mes siguiente a su publicación.
El Artículo 10 del DTO 649 Exento, Justicia, publicado el 19.02.2009, dispone que los nuevos precios por las Actuaciones del Registro Civil e Identificación, regirán a partir del primero del mes siguiente a su publicación.
Artículo 10º. Los nuevos precios fijados en los artículos precedentes, regirán a contar del primero del mes siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.