AGREGA ARTICULO TRANSITORIO AL DECRETO Nº 174, DE 2005
    Santiago, 30 de marzo de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 76.- Visto: El D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005 y sus modificaciones, que reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto y las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo único: Agrégase el siguiente artículo transitorio al D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005:

    "Artículo transitorio: En casos calificados, a solicitud de los respectivos Directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá, mediante resoluciones fundadas, hasta el 31 de diciembre de 2007, ampliar los plazos para acreditar la inscripción de dominio correspondiente, para presentar el permiso de edificación, y para dar inicio a las obras, establecidos respectivamente en los artículos 45, 46 y 49 del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005.
    Lo dispuesto en el inciso anterior podrá aplicarse asimismo a proyectos seleccionados en llamados a concurso, realizados con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto, respecto de actuaciones aún no realizadas y/o de efectos aún no producidos.".
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.