Artículo único: Agrégase el siguiente artículo transitorio al D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005:

    "Artículo transitorio: En casos calificados, a solicitud de los respectivos Directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá, mediante resoluciones fundadas, hasta el 31 de diciembre de 2007, ampliar los plazos para acreditar la inscripción de dominio correspondiente, para presentar el permiso de edificación, y para dar inicio a las obras, establecidos respectivamente en los artículos 45, 46 y 49 del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005.
    Lo dispuesto en el inciso anterior podrá aplicarse asimismo a proyectos seleccionados en llamados a concurso, realizados con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto, respecto de actuaciones aún no realizadas y/o de efectos aún no producidos.".
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.