Ley núm. 10,800
ABONA EL TIEMPO QUE INDICA A DON FELIX CUADRA PEÑA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, a don Félix Cuadra Peña, 6 años de servicios prestados en la enseñanza particular, entre el 1.o de Marzo de 1923 e igual fecha de 1929.
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a once de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.