Ley núm. 10,800

ABONA EL TIEMPO QUE INDICA A DON FELIX CUADRA PEÑA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, a don Félix Cuadra Peña, 6 años de servicios prestados en la enseñanza particular, entre el 1.o de Marzo de 1923 e igual fecha de 1929.
    Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a once de Octubre de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Ignacio Lorca G.