Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, a don Félix Cuadra Peña, 6 años de servicios prestados en la enseñanza particular, entre el 1.o de Marzo de 1923 e igual fecha de 1929.
    Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.