FIJA NORMAS PARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES QUE INDICA DE LA LEY DE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA PROVINCIA DE MAGALLANES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en el inciso 1° del artículo 149 del decreto N° 1,000, de 24 de Marzo de 1943, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto definitivo de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, no se aplicarán en la provincia de Magallanes, pudiendo mantenerse la venta de bebidas alcohólicas en locales anexos a otro giro de negocios y comunicados por el interior.
Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciocho de Octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Víctor Opaso C.- Jorge Alessandri R.