Artículo 2°.- Establécese por el plazo de cinco años una contribución adicional sobre los bienes raíces de la comuna de Placilla de un uno por mil, con cuyo rendimiento se atenderá al servicio de los empréstitos que autoriza el artículo anterior.
    Una vez cancelados los empréstitos que se contraten, el rendimiento de la contribución que se establece será invertido en la ejecución de obras de adelanto local, las que serán determinadas por la propia Municipalidad con un quórum no inferior al de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, especialmente citados al efecto.