Artículo único. Concédese, por gracia, a don Roberto Muñoz Muñoz, una pensión mensual de $ 1.000.
    El gasto que signifique esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
    Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.