MODIFICA LA LEY NUMERO 8,569, QUE CREO LA CAJA BANCARIA DE PENSIONES
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.o. Agrégase, como inciso tercero al
artículo 71 de la ley N.o 8,569, que creó la Caja Bancaria de Pensiones el siguiente:
    "Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, los imponentes tendrán derecho a que se les abone un año por cada período completo de seis años servidos en la provincia de Magallanes a las instituciones a que se refiere esta ley".

    Artículo 2° Los beneficios de la presente ley se harán efectivos a estos imponentes, también respecto de los años servidos en la provincia de Magallanes con anterioridad a ella, y que se les haya reconocido para los efectos de su jubilación.

    Artículo 3° La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a diez de Noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Jorge Alessandri R.