"Artículo 1.o. Agrégase, como inciso tercero al
artículo 71 de la ley N.o 8,569, que creó la Caja Bancaria de Pensiones el siguiente:
    "Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, los imponentes tendrán derecho a que se les abone un año por cada período completo de seis años servidos en la provincia de Magallanes a las instituciones a que se refiere esta ley".