Artículo 1º.- Corresponderá a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado autorizar la internación de mapas y cartas geográficas y de las obras que los contengan, referentes o relacionados con los límites internacionales y fronteras del territorio nacional. Asimismo, le corresponderá autorizar la edición y circulación de tales instrumentos, previa su revisión.
    Si en cualquier clase de impresos o documentos se incluyeren mapas o cartas geográficas que afecten al territorio nacional, la revisión se limitará sólo a estos mapas y cartas y a los textos que se relacionen con ellos.