REGLAMENTO AL DFL. Nº 5, DE 4-8-67, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Santiago, 12 de Agosto de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 566.- Teniendo presente: Que el D.F.L. Nº 5, de 4 de Agosto de 1967, publicado en el Diario Oficial de 8-X-968, estableció las normas que regirían la revisión que debe hacer la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, conforme a la ley Nº 16.592, de las cartas geográficas, mapas y otros impresos o documentos que se relacionen con los límites internacionales y fronteras de Chile para los efectos de su edición, internación y circulación;
Que en el mismo D.F.L. Nº 5 se consignaron disposiciones de carácter reglamentario que, en esta oportunidad y de acuerdo a la aplicación práctica que ha tenido esta legislación, se hace necesario completar, y
Vista la facultad que me confiere el artículo 72, Nº 2 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Artículo 1º.- Cada vez que en este Reglamento se diga "la Dirección", debe entenderse que se refiere a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.
Artículo 2º.- Los interesados deberán presentar según el caso y respecto de cada obra, una "Solicitud de Internación", una "Solicitud de Circulación", previa revisión: una "Solicitud de Edición" y/o una "Solicitud de Circulación", según los modelos N.os 1, 2, 3 y 4, anexos al presente Reglamento. Dichas solicitudes deberán ser presentadas en original y tres copias firmadas y, en el caso de edición de obras, será acompañada de las pruebas de imprenta respectivas.
Artículo 3º.- Los trámites a que dan origen las solicitudes señaladas en el artículo anterior, como asimismo las órdenes y resoluciones que la Dirección debe dictar en cada caso son los que se indican en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del D.F.L. Nº 5, de 1968.
Artículo 4º.- Cuando una persona natural o jurídica importe ejemplares únicos de globos terráqueos, cartas geográficas, mapas u obras que los contengan, la Aduana correspondiente los remitirá, previo pago del flete por el interesado, a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, para su respectiva revisión, acompañando los siguientes antecedentes:
- Individualización de la obra.
- Nombre y domicilio del interesado.
- Número y fecha del Acta de Aforo.
Si el ejemplar mereciere observaciones, la Dirección procederá a dejar constancia de ellas en el mismo antecedente, si es posible, o en un memorándum que se entregará al interesado. Junto con lo anterior se colocará un timbre en el antecedente con la leyenda:
"Prohibida su circulación y difusión dentro del territorio de Chile".
Una copia del memorándum, con las observaciones efectuadas, debidamente firmado por el interesado, quedará en el Archivo de la Dirección.
Un ejemplar sometido a revisión deberá ser retirado por el interesado dentro del plazo de dos meses, a contar de la fecha de su ingreso a la Dirección. Pasado dicho período, el globo terráqueo, carta geográfica, mapa u obra que los contengan quedará en el Archivo de la Dirección.
Artículo 5º.- El artículo anterior se aplicará también a las personas domiciliadas en Chile y que regresen al país trayendo consigo ejemplares únicos de globos terráqueos, cartas geográficas, mapas y obras que los contengan.
Artículo 6º.- En el caso de turistas en tránsito por Chile, se les permitirá ingresar un ejemplar de mapa o carta geográfica, debiendo los funcionarios de Aduana estampar en ese ejemplar, mediante un timbre o en forma manuscrita, la siguiente leyenda: "Prohibida su circulación dentro del territorio nacional".
Artículo 7º.- Si después de dictada una Resolución de Circulación, se advierte algún error en los mapas, cartas geográficas u obras que los contengan, la Dirección quedará facultada para exigir del Importador o del Editor las correcciones pertinentes.
Artículo 8º.- Respecto a los autores nacionales de mapas, cartas geográficas y textos que los contengan, la Biblioteca Nacional, al proceder a inscribir la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual, deberá, previamente, exigir un certificado de la revisión expedido por la Dirección (Modelo 5 del Anexo).
Artículo 9º.- Toda publicación de cartas geográficas, mapas y obras que la contengan, que tengan fines turísticos, deberán tener la autorización de la Dirección de Turismo, antes de ser presentada en revisión a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado.
Artículo 10º.- La Dirección podrá solicitar para su archivo, como testimonio de las observaciones encontradas, un ejemplar del antecedente que se somete a revisión.
Artículo 11º.- En los mapas, croquis o esquicios que representen al territorio nacional deberán aparecer conjuntamente con su parte continental, las islas esporádicas y el territorio chileno antártico, cualquiera que sea la escala de la representación cartográfica.
Toda publicación de mapas que representen parcialmente al territorio nacional, deberá llevar impreso en el margen un mapa del territorio chileno (recuadro de ubicación) a escala pequeña, en el cual se indique la región cartografiada.
Artículo 12º.- Toda publicación de cartas geográficas, mapas y obras que los contengan, autorizada por la Dirección para circular, deberá llevar en la Fe de Erratas, o en cada volumen revisado, la leyenda:
"Autorizada su circulación, en cuanto a los mapas que contienen esta obra o citas relacionadas con ellos, por Resolución Nº ... del ... de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado".
"De conformidad al Art. 3º de la ley Nº 16.592, la edición de la presente obra en lo que se relacione con los límites y fronteras del país, no compromete, en modo alguno, al Estado".
En el caso de mapas o cartas geográficas, croquis o esquicios geográficos que representen al territorio nacional, publicados individualmente, se eliminará de la leyenda precitada la frase: "en cuanto a los mapas que contiene esta obra o citas relacionadas con ellos".
Artículo 13º.- Cada vez que organizaciones fiscales, semifiscales o autónomas, ejecuten trabajos cartográficos de cualquier naturaleza (levantamientos topográficos, fotocroquis, etc.) de zonas que deslinden con los países limítrofes, deberán solicitar su revisión previa a la Dirección, conforme a los decretos con fuerza de ley Nº 4, de 1967, y Nº 5, de 1968. Una vez realizado el trabajo, los organismos mencionados deberán enviar dos copias a la Dirección.
Cuando una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, solicite trabajos o copias de trabajos cartográficos a que se refiere el inciso anterior, los organismos fiscales, semifiscales o autónomos encargados de su confección deberán consultar a la Dirección, de acuerdo al D.F.L. Nº 4, de 1967.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Gabriel Valdés S.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Eugenio Ovalle Devoto, Director General Administrativo.