Art. 2.o Créase en el Ministerio de Educación, dependiente de la Subsecretaría, un Departamento de Enseñanza Especial, que tendrá a su cargo la dirección técnica de los Institutos Comerciales, las Escuelas Técnicas Femeninas y los demás establecimientos que se coloquen bajo su dependencia.
    El jefe de este Departamento tendrá, respecto de los establecimientos mencionados, las facultades y obligaciones indicadas en los Arts. 4.o y 5.o del decreto-ley N.o 220.