ADOPTA LAS MEDIDAS QUE INDICA EN RELACION CON EL PERSONAL CIVIL DE FAROS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Suprímese en el Título "Armada" el inciso d) del artículo 3° de la ley N° 9,289, de 31 de Diciembre de 1948.
Artículo 2°.- El personal civil de Faros en actual servicio, comprendido en la ley número 7,590, de 8 de Octubre de 1943, continuará ascendiendo, de acuerdo con las disposiciones de dicha ley; pero la planta de empleados que en ella se establece, irá extinguiéndose a medida que vayan produciéndose vacantes en los últimos grados del Escalafón.
Artículo 3°.- Esta ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, doce de Noviembre de 1949.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- G. Barrios Tirado.