Artículo 1.o. Agrégase a los artículos 19 y 25 del decreto ley N° 486, de 21 de Agosto de 1925, que creó el Banco Central de Chile, el siguiente inciso:
    "Para los efectos de esta disposición se entenderá por reservas del Banco adherente el 25% de su capital autorizado a que se refiere el artículo 67 de la Ley General de Bancos".