LIBERA A LA CAJA DE LA HABITACION DE LA PROHIBICION ESTABLECIDA EN EL INCISO 1° DEL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 7,769
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Libérase a la Caja de la Habitación de la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 7,769, de 15 de Febrero de 1944.
    La referida Caja venderá a sus actuales ocupantes los terrenos y las habitaciones en ellos construídas y que constituyen los sectores 1° y 2° de la actual población "Pedro Aguirre Cerda".
    Estas transferencias se efectuarán de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley N° 7,600, de 20 de Octubre de 1943.
    Los actuales ocupantes de las casas a que se refiere el presente artículo y que pasen a ser propietarios no podrán transferir sus casas sino después de transcurridos diez años, contados desde la fecha de la escritura de adjudicación o venta.

    Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, cinco de Diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Luis F. Letelier.