"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para emitir y colocar bonos de la deuda interna del 7% de interés y una amortización del 1% anual, por el monto necesario para producir hasta $ 1.000.000.000.
Estos bonos no podrán colocarse a un tipo inferior al 80% y el producido de ellos incrementará los recursos de la Caja Fiscal para financiar el Presupuesto de 1950.