Artículo 3.o En el caso de que este empréstito se coloque en el Banco Central, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40, letra c) de la ley 7,747, la Caja de Amortización de la Deuda Pública hará, además de las amortizaciones ordinarias que correspondan, las extraordinarias que sean necesarias para equilibrar los giros que haga la Corporación de Fomento contra los fondos bloqueados que mantendrá en el Banco Central, provenientes del empréstito por US$ 25.000.000 que se contrate con el Eximbank durante el curso del presente año, para el servicio de esta obligación.
    En el evento contemplado en este artículo, el interés del empréstito será del 1% anual.