Artículo 5.o La Caja Autónoma de Amortización hará ingresar en Enero de 1950, a Rentas Generales de la Nación, el excedente de renta que ha percibido conforme a lo establecido en el artículo 6.o transitorio, inciso segundo de la ley 8,143, de 8 de Agosto de 1945, que se modifica por el artículo anterior".