Artículo Único: Modificase el Plan Regulador Comunal de La Florida, aprobado por Resolución Nº 47/2000 del Gobierno Regional Metropolitano de fecha 06 de Diciembre del 2000, publicado en el Diario Oficial del 17 de Agosto del 2001 y rectificado por resolución Nº 80 del 7 de noviembre de 2001, publicada en el Diario Oficial del 12 de enero de 2002, en los artículos 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 18, 23, 24, 25, 27, 29, 30, 32, 34, 36, 38, 39, 40, 41, 43 y 44 de su Ordenanza Local y la Memoria Explicativa. Se modifica además los planos PRLF-1 de Edificación, PRLF-2 de Usos de Suelo, PRLF-3 Vialidad, de acuerdo a lo graficado en los planos PRLF-1/07 Edificación, PRLF-2/07 Usos de Suelo y PRLF-3/07 Vialidad, que en este acto se aprueban.
La descripción de los límites de las áreas a modificar se individualiza en las siguientes tablas:
Descripción del Límite del Sector Centro
El límite del Sector Centro, está comprendida por la línea poligonal cerrada definida por los puntos que van del 1 al 10.
Punto Descripción Tramo Descripción
del tramo
1 Ubicado en la intersección
del eje Av. Vicuña
Mackenna Poniente con
el eje de avenida
Departamental Puntos 1-2 Eje de Avenida
Departamental que
une los puntos 1
y 2
2 Ubicado en la
intersección del eje
de Av. Departamental
con el eje de Av. La
Florida Puntos 2-3 Eje de Avenida La
Florida que une
los puntos 2 y 3
3 Ubicado en la
intersección del eje
de Av. La Florida y
la proyección del eje
de calle El Parque Puntos 3-4 Eje y proyección
del eje de calle
El Parque que une
los puntos 3 y 4
4 Ubicado en la
Intersección del eje
de calle El Parque
con el eje de calle
Serafín Zamora Puntos 4-5 Eje de calle
Serafín Zamora
que une los
puntos 4 y 5
5 Ubicado en la
intersección del eje
de calle Serafín
Zamora con el eje
de calle Alonso de
Ercilla Puntos 5-6 Eje de calle
Alonso de Ercilla
que une los
puntos 5 y 6
6 Ubicado en la
intersección del eje
de calle Alonso de
Ercilla con el eje
de calle Salamanca Puntos 6-7 Eje de calle
Salamanca que une
los puntos 6 y 7
7 Ubicado en la
intersección del eje
de calle Salamanca la
línea paralela trazada
a 65 metros del eje de
calle Alonso de
Ercilla Puntos 7-8 Línea paralela
trazada a 50
metros al oriente
del eje de calle
Alonso de Ercilla
que une los
puntos 7 y 8
8 Ubicado en la
intersección entre la
línea paralela trazada
a 50 metros al oriente
del eje de calle Alonso
de Ercilla y la línea
paralela trazada a 50
metros al sur del eje
de calle Gerónimo de
Alderete Puntos 8- 9 Línea paralela
trazada a 50
metros al sur
del eje de calle
Gerónimo de
Alderete que une
los puntos 8 y 9
9 Ubicado en la
intersección de la
línea paralela trazada
a 50 metros al sur del
eje de calle Gerónimo
de Alderete con eje de
la Av. Punta Arenas Puntos 9-10 Eje de Av. Punta
Arenas que une
los puntos 9 y
10, coincidente
con el límite
comunal.
10 Ubicado en la
intersección del eje
de Av. Punta Arenas
con el eje de Avenida
Vicuña Mackenna
Poniente Puntos 10-1 Eje de Avenida
Vicuña Mackenna
Poniente entre
puntos 10 y 1,
coincidente con
el límite
comunal.
Descripción del Límite del Área A El límite del Área A, está comprendida por la línea poligonal cerrada definida por los puntos que van del 1 al 4.
Punto Descripción Tramo Descripción
del tramo
1 Ubicado en la
intersección del
deslinde poniente del
predio rol 660-1 y la
línea oficial del
deslinde norte del
predio rol 660-1, Puntos 1-2 Línea oficial del
deslinde norte de
los predios rol
660-1, 660-2,
660-3 y 660-4 que
une los puntos
1 y 2
2 Ubicado en la
intersección la línea
oficial del deslinde
norte del predio rol
660-4, y la línea
oficial del deslinde
oriente del predio rol
660-4 Puntos 2-3 Línea oficial del
deslinde oriente
de los predios
rol 660-4, 660-5
y 660-6 que une
los puntos 2 y 3
3 Ubicado en la
intersección la línea
oficial del deslinde
oriente del predio rol
660-6, y el deslinde
sur del predio rol
660-6. Puntos 3-4 Deslinde sur de
los predios rol
660-1, 660-2,
660-3 y 660-6 que
une los puntos 3
y 4
4 Ubicado en la
intersección del
deslinde sur del
predio rol 660-1 y
el deslinde poniente
del predio rol
660-1, Puntos 4-1 Deslinde poniente
del predio rol
660-1 que une los
puntos 4 y 1
Descripción del Límite del Área B El límite del Área B, está comprendida por la línea poligonal cerrada definida por los puntos que van del 1 al 6.
Punto Descripción Tramo Descripción
del tramo
1 Ubicado en la
intersección de la
línea oficial del
deslinde poniente del
predio rol 7000-24 y
el deslinde norte del
predio rol 7000-24 con
el predio 7348-1 Puntos 1-2 Deslinde norte
del predio rol
7000-24 con los
predios 7348-1;
7348-2; 7348-3;
7348-4; 7348-5;
7348-6; 7348-
7.que une los
puntos 1 y 2
2 Ubicado en la
intersección del
deslinde norte del
predio rol 7000-24 con
el predio 7348-1 y el
deslinde oriente del
predio rol 7000-24 con
el predio rol
7348-11 Puntos 2-3 Deslinde oriente
del predio rol
7000-24 con los
predios 7348-11;
7348-12; 7348-13
y 7348-14..que
une los puntos
2 y 3
3 Ubicado en la
intersección del
deslinde oriente del
predio rol 7000-24 con
el predio 7348-11 y
el deslinde norte del
predio rol 7000-24
con el predio
7348-14. Puntos 3-4 Deslinde norte
del predio rol
7000-24 con el
predio 7348-
14.que une los
puntos 3 y 4
4 Ubicado en la
Intersección del
deslinde norte del
predio rol 7000-24
con el predio 7348-14
y la línea paralela
imaginaria distante
a 100 metros de la
línea oficial poniente
del predio rol
7000-24. Puntos 4-5 Línea paralela
imaginaria
distante a 100
metros de la
línea oficial
poniente del
predio rol
7000-24.que une
los puntos 4 y 5
5 Ubicado en la
Intersección de la
línea paralela
imaginaria distante a
100 metros de la línea
oficial poniente del
predio rol 7000-24 y
la línea oficial sur
del predio rol
7000-24. Punto 5-6 Línea oficial sur
del predio rol
7000-24 que une
los puntos 5 y 6
6 Ubicado en la
Intersección de la
línea oficial sur del
predio rol 7000-24 y
la línea oficial del
deslinde poniente del
predio rol 7000-24 Punto 6-1 Línea oficial del
deslinde poniente
del predio rol
7000-24
Descripción del Límite Área C El límite del Área C, está comprendida por la línea poligonal cerrada definida por los puntos que van del 1 al 4.
Punto Descripción Tramo Descripción
del tramo
1 Ubicado en la
intersección de la línea oficial del deslinde poniente del predio rol 7000-42 y la línea oficial
del deslinde norte del
predio rol 7000-42. Puntos 1-2 Línea oficial del
deslinde norte
del predio rol
7000-42que une
los puntos 1 y 2
2 Ubicado en la
intersección la línea
oficial del deslinde norte
del predio rol 7000-42,
con la línea paralela
imaginaria trazada a 70
metros del deslinde
oriente del predio rol
7000-42. Puntos 2-3 Línea paralela
imaginaria
trazada a 70
metros del
deslinde oriente
del predio rol
7000-42.que une
los puntos 2 y 3
3 Ubicado en la
intersección del la
línea paralela imaginaria
trazada a 70 metros al
poniente del deslinde
oriente del predio rol
7000-42 y la proyección
del deslinde norte del
predio rol 7000-36. Puntos 3-4 Proyección del
deslinde norte
del predio rol
7000-36. que une
los puntos 3 y 4
4 Ubicado en la
Intersección del
deslinde norte del
predio rol 7000-36 y
la línea oficial del
frente poniente del
predio rol 7000-42. Puntos 4-1 Línea oficial del
frente poniente
del predio rol
7000-42 que une
los puntos 4 y 1
Descripción del Límite Área D El límite del Área D, está comprendida por la línea poligonal cerrada definida por los puntos que van del 1 al 10.
Punto Descripción Tramo Descripción
del tramo
1 Ubicado en la
intersección de la línea
oficial poniente del
predio rol 2674-12 y
el deslinde norte del
predio 2674-12 con el
predio rol 2674-2. Puntos 1-2 Deslinde norte
del predio rol
2674-12 con el
predio rol
2674-2. que une
los puntos 1 y 2
2 Ubicado en la
intersección del deslinde
norte del predio 2674-12
con el predio rol 2674-2
y el deslinde poniente
del predio rol 2674-12
con el predio rol
2674-2 Puntos 2-3 Deslinde poniente
del predio rol
2674-12 con el
predio rol 2674-2
que une los
puntos 2 y 3
3 Ubicado en la
intersección del
deslinde poniente del
predio 2674-12 con el
predio rol 2674-2 y el
deslinde norte del predio rol 2674-12 con el predio
rol 2674-5 Puntos 3-4 Deslinde norte
del predio rol
2674-12 con el
predio rol 2674-5
que une los
puntos 3 y 4
4 Ubicado en la
intersección del
deslinde norte del
predio 2674-12 con el
predio rol 2674-5 y el
deslinde poniente del
predio rol 2674-12 con
el predio rol 2674-5 Puntos 4-5 Deslinde poniente
del predio rol
2674-12 con el
predio rol 2674-5
que une los
puntos 4 y 5
5 Ubicado en la
intersección del
deslinde poniente del
predio 2674-12 con el
predio rol 2674-5 y el
deslinde norte del predio
rol 2674-12 con los
predios rol 2674-6 y
2674-7 Puntos 5-6 Deslinde norte
del predio rol
2674-12 con los
predios rol
2674-6 y 2674-7
que une los
puntos 5 y 6
6 Ubicado en la
intersección del
deslinde norte del
predio 2674-12 con el
predio rol 2674-7 y el
deslinde oriente del
predio rol 2674-12 con
el predio rol
2674-117. Puntos 6-7 Deslinde oriente
del predio rol
2674-12 con los
predios rol
2674-117, 2674-
118, 2674-119,
2674-120,
2674-121, 2674-
122, 2674-123,
2674-124 y
2674-125. que une
los puntos 6 y 7
7 Ubicado en la
intersección del
deslinde oriente del
predio rol 2674-12
con el predio rol
2674-125 y el deslinde
norte del predio rol
2674-12 con el predio
2674-125. Puntos 7-8 Deslinde norte
del predio rol
2674-12 con el
predio 2674-125,
2674-126 y
2674-127 que une
los puntos 7 y 8
8 Ubicado en la
intersección del
deslinde oriente del
predio rol 2674-12 con
el predio rol 2674-127
y el deslinde oriente
del predio rol 2674-12
con el predio
2648-89. Puntos 8-9 Deslinde oriente
del predio rol
2674-12 con los
predios 2648-89,
2648-73, 2648-81,
2648-57, 2648-65,
2648-41, 2648-49,
2648-23, 2648-33,
2648-1, 2648-2,
2648-3, 2648-4,
2648-5, 2648-6 y
2648-7 que une
los puntos 8 y 9
9 Ubicado en la
intersección del
deslinde oriente del
predio rol 2674-12 con
el predio 2648-7y la
línea oficial sur del
predio rol 2674-12 Puntos 9-10 Línea oficial
sur del predio
rol 2674-12 que
une los puntos 9
y 10
10 Ubicado en la
intersección la línea
oficial sur del predio
rol 2674-12 y la línea
oficial poniente del
predio rol 2674-12 Puntos 10-1 Línea oficial
poniente del
predio rol
2674-12 que une
los puntos 10
y 1.
Descripción del Límite Área E El límite del Área E, está comprendida por la línea poligonal cerrada definida por los puntos que van del 1 al 4.
Punto Descripción Tramo Descripción
del tramo
1 Ubicado en la
intersección del
deslinde poniente
del predio 3263-29 con
el área verde publica
existente y la línea
oficial norte del predio
rol 3263-29. Puntos 1-2 Línea oficial
norte del predio
rol 3263-29.que
une los puntos 1
y 2
2 Ubicado en la
intersección de la
línea oficial norte
del predio rol 3263-29
y la línea oficial
oriente del predio
3263-29 Puntos 2-3 Línea oficial
poniente del
predio 3263-29
que une los
puntos 2 y 3
3 Ubicado en la
intersección de la
línea oficial norte
del predio rol 3263-29
y la línea oficial
oriente del predio
3263-29 Puntos 3-4 Línea oficial
oriente del
predio 3263-29
que une los
puntos 3 y 4
4 Ubicado en la
intersección del
deslinde sur del
predio 3263-29 con
el área verde publica
existente y deslinde
sur del predio 3263-29
con el área verde
publica existente. Puntos 4-5 Deslinde sur del
predio 3263-29
con el área verde
publica existente
que une los
puntos 4 y 5
Modifícase la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Florida en el siguiente sentido.
1. Modifícase el "artículo 7 Definiciones" en los siguientes términos:
A) Elimínase las definiciones de "Área Libre", "Mansarda" y "Coeficiente de área Libre"
B) Agrégase después de la definición "Planta de Revisión Técnica" el subtítulo "Glosario y Normas Generales" y a continuación incorpórase las siguientes definiciones:
Coeficiente de área libre: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, determina el mínimo de metros cuadrados que deben ser destinados al área de uso libre abierta al menos por dos lados que puede ser destinada a jardín, patio de juego, terraza o circulación peatonal.
En el caso del uso de suelo residencial, al menos una superficie equivalente al 60% de estas áreas, debe destinarse exclusivamente a arborización y vegetación cubre suelo, generando una capa vegetal con una profundidad no menor a 0,40 m.
Coeficiente de área libre especial: número que multiplicado por la superficie total del predio descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, determina el mínimo de metros cuadrados que deben ser destinados al área de uso público no edificable que debe ser destinada exclusivamente a circulación peatonal y esparcimiento, y que no se considera bien nacional de uso público.
2. Reemplázase el artículo 9 "Arborización, Calidad Paisajística y Ambiental" por el siguiente:
Artículo 9 Arborización, Calidad Paisajística y Ambiental. Los árboles correspondientes a especies protegidas existentes tanto en los bandejones como en el interior de los predios, deberán ser respetados por las nuevas edificaciones. Las especies legalmente protegidas son dos, la "Araucaria" (Araucaria araucana) y la "Palma Chilena" (Jubaea chilensis). La Dirección de Obras podrá exigir las modificaciones pertinentes en un proyecto a fin de cumplir este objetivo.
Los nuevos loteos, subdivisiones, proyectos de edificios de equipamientos y condominios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria deberán contemplar el catastro de los árboles y especies vegetales de importancia existentes en el predio, y aceras que lo enfrentan. Se entiende por árboles de importancia las especies nativas con una altura igual o superior a 2,50 metros y las especies introducidas o exóticas, con una altura igual o superior a 5 metros.
A todos los proyectos de edificios de equipamientos, y condominios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria se les exigirá plantar un árbol por cada dos estacionamientos. Adicionalmente, se les exigirá a los establecimientos educacionales de enseñanza, preescolar, básica y media, arborizar el 30% del área libre. Esta disposición también deberá ser cumplida por los proyectos de equipamientos municipales de salud y deportivos. Las plantaciones y obras de ornato deberán ir contempladas en el proyecto de obra respectivo, siendo obligación del interesado su ejecución, conforme a las normas de la OGUC, obras que deberán ser aprobadas y recibidas por la Dirección de Obras Municipales.
Si como resultado de la división del suelo o de los proyectos de densificación, resulta áreas verdes públicas de superficie igual o inferior a 1.000 m2, éstas deberán concentrarse en un solo paño. Si superan dicha dimensión, al menos el 70% deberá concentrarse en un paño de una superficie mínima de 1.000 m2.
Los propietarios deberán mantener en buen estado de conservación las fachadas de sus edificaciones, y la Municipalidad podrá ordenar obras de reparación en las edificaciones que por su vetustez o mal estado de conservación hicieren desmerecer el aspecto general de la vía o espacio público que enfrentan.
La Municipalidad podrá ordenar la ejecución de obras de ornato y reparación en las fachadas, antejardines o espacios comunes de propiedades individuales o afectos al régimen de copropiedad, que acusen un manifiesto mal estado de conservación y presentación exterior de los mismos, todo ello en conformidad a las facultades que le otorga la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El tratamiento de franjas de bandejón o áreas de estacionamientos con adoquines perforados, debe hacerse de modo que en ellos predominen y se mantengan elementos vegetales. Cualquier pavimento que se desee colocar en estas fajas, deberá ser autorizado por la Dirección de Obras Municipales, DOM. Toda edificación nueva deberá ejecutar, al reponer las calzadas y aceras dañadas, las obras que establezca la DOM de acuerdo a los lineamientos del Plan Maestro de Espacios Públicos Comunal vigente.
3. Modifícase el artículo 10 "Mobiliario Urbano para Personas Discapacitadas" en los términos siguientes:
A) Reemplázase el actual numeral 1 por el siguiente nuevo texto:
1. Los accesos a parques, plazas y jardines públicos deberán tener al menos un ingreso peatonal de un ancho mínimo libre de 1,20 m., para permitir el paso y circulación expedita de sillas de ruedas, coches de niños y otros. Las veredas interiores contemplarán un pavimento homogéneo, duro y resistente, que proporcione seguridad para el desplazamiento de rodados. En caso de existir desniveles, éstos tienen que salvarse mediante rampas antideslizantes, y en ningún caso las juntas de dilatación de los pavimentos o materiales podrán ser superiores a 2 cm de ancho. De existir barreras automáticas, se debe contemplar un acceso especial debidamente señalizado, para personas discapacitadas en silla de ruedas.
B) Reemplázase el actual numeral 5 por el siguiente nuevo texto:
5. Uno de cada 5 teléfonos públicos deberá instalarse a una altura no superior a 1,10 m. del nivel de piso terminado, con el fin de facilitar su uso a niños y a personas con discapacidad en silla de ruedas. En parques, plazas y jardines públicos se debe contemplar la instalación de al menos un teléfono público de estas características. En todos los casos, su localización deberá señalarse con los signos convencionales internacionales, de manera destacada y visible fácilmente.
4. Reemplázase el actual artículo 11 "Rasantes y Distanciamientos" por el siguiente nuevo texto:
Artículo 11 Rasantes y Distanciamientos En lo que respecta a rasantes y distanciamientos se aplicará lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, sin perjuicio de las normas establecidas en la presente Ordenanza.
En el distanciamiento de las edificaciones iguales o mayores a 4 pisos de altura, se permitirá la colocación de elementos abiertos no accesibles, tales como vigas, jardineras, cortasol o cortavistas, hasta un volado de 1 metro, siempre que no exceda las rasantes dispuestas para la zona donde se emplace la edificación.
Las multicanchas que se encuentren dentro de un predio como equipamiento complementario, no podrán estar adosadas al medianero o deslinde la propiedad. Deberán emplazarse con un distanciamiento mínimo de 4 metros a los deslindes con los vecinos. Asimismo cuando se emplacen en el espacio público, deberán mantener un distanciamiento mínimo de 8 metros con los predios vecinos. En ambos casos deberán implementar una franja arbórea en todo su perímetro.
Los establecimientos deportivos y/o recreacionales de uso exclusivo deberán aplicar las condiciones de rasantes y distanciamientos estipuladas en la OGUC.
5. Elimínase del actual artículo 12 "Adosamientos" la frase "En materia de adosamientos se aplicarán las normas establecidas en el artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismos y Construcciones" y el punto seguido.
6. Reemplázase en el artículo 14 "Antejardines", en el inciso segundo el siguiente texto: donde dice "Además, en todos los conjuntos habitacionales y/o edificios acogidos a la Ley N° 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, los antejardines no podrán entregarse para goce y uso exclusivo de ninguna vivienda o departamento del conjunto o edificio" debe decir "Además, en todos los edificios en altura acogidos a la Ley Nº 19537 de Copropiedad Inmobiliaria, los antejardines no podrán entregarse para goce y uso exclusivo de ningún departamento del edificio".
7. Modifícase el actual artículo 15
"Estacionamientos" de la siguiente forma:
A) En el inciso primero elimínanse las frases "o se regularicen" y "en el mismo predio que genera la obligación". Reemplázase el punto final por una coma y agrégase a continuación lo siguiente "así como también las exigencias de la zona C del PRMS, a la cual pertenece la comuna de La Florida".
B) Elimínese el numeral 4 completo
C) Reenumérese el artículo 15, desde lo que era 5 en adelante, el que ahora debe ser 4.
D) Reemplázase en el nuevo numeral 4 la frase "al pasillo" por "a los estacionamientos"
E) Reemplázase en el nuevo numeral 5 la frase "destinado a cualquier uso" por "y/o vivienda colectiva". Asimismo la frase "destinar la siguiente cantidad de" por "considerar".
F) Reemplázase en el nuevo numeral 6 la tabla de estándares de estacionamientos, por la siguiente:
TIPO
DE USO
ESTABLECIMIENTOS ESTACIONAMIENTOS EXIGIDOS
Residencial
Viviendas individuales:
0 a 75 m2
75,1 a 140 m2
sobre 140 m2 1 por cada vivienda.
2 por cada vivienda.
2 más un estacionamiento
por cada 100m2 o fracción
adicional de superficie
Edificios colectivos
y/o acogidos a la Ley
N° 19.537 de
Copropiedad Inmobiliaria:
0 a 75 m²
75,1 a 100 m²
100,1 a 140 m2
sobre 140 m² 1 por cada vivienda.
11/2 por cada vivienda.
2 por cada vivienda.
2 1/2 por cada vivienda
Además, los edificios colectivos y/o acogidos a la Ley Nº 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria deben considerar un 20% de estacionamientos adicionales para visitas, cuando el resultado de la aplicación de los estándares genere 20 o menos estacionamientos; y, un 15% de estacionamientos adicionales para visitas con un mínimo de 4, cuando el resultado de la aplicación de los estándares genere sobre 20 estacionamientos.
Viviendas individuales definidas como social y/o progresiva, según el artículo 6.1.2. de
la O.G.U.C. 1 por cada vivienda.
Edificios colectivos
definidos como social
según el artículo 7.1.2.
de la O.G.U.C. 1 por cada 3 viviendas,
debiendo ubicarse en un área
específica para este uso.
Hogares de acogida,
hogares de ancianos y
casas de reposo 1 por cada 75 m2 de
superficie útil
Equip.
Científico
Centros de Investigación
científica 1 por cada 200 m2 de
superficie útil
Equip.
Comercio
Supermercados, Mercados,
Malls, Grandes Tiendas
y Centros Comerciales 1 por cada 30 m2 de
superficie útil con un
mínimo de 10
estacionamientos
Depósito y venta de
materiales de
construcción 1 por cada 100 m2 de
terreno, con un mínimo de 5
estacionamientos.
Venta Minorista de
Combustibles líquidos,
sólidos y gaseosos. 1 por cada 150 m2 de
terreno, con un mínimo de
5 estacionamientos.
Plantas de Revisión
Técnica, Centros de
Lavado de automóviles,
Servitecas, Estación
o Centros de Servicio
Automotor y Centros de
Reparación Automotor 1 por cada 150 m2 de
terreno, con un mínimo de
3 estacionamientos
Compra y venta de
automóviles y Maquinarias
y Ferias Libres 1 por cada 100 m2 de terreno
con un mínimo de 3
estacionamientos.
Hotel, Apart-Hotel y
Residenciales 1 por cada 8 camas
Moteles 1 por cada 2 camas
Fuentes de Soda, Bares,
Discotecas y Centros
de Eventos 1 por cada 30 m2 útiles
Restaurantes 1 por cada 15 m2 de
superficie útil
Locales comerciales de
abastecimiento diario 1 por cada 50 m2 de
superficie útil con un
mínimo de 1 estacionamiento
Estas tipologías, adicionalmente, consultarán estacionamientos para buses, camiones u otros vehículos similares; según los siguientes tramos de superficie útil del proyecto o superficie de terreno, según sea el caso:
hasta 1.000 m²:
de más de 1.000 hasta 3.000 m²:
de más de 3.000 hasta 6.000 m²:
de más de 6.000 hasta 12.000 m²:
sobre 12.000 m²: 1 estacionamiento de 30 m².
2 estacionamientos de
30 m² c/u.
3 estacionamientos de
30 m² c/u.
4 estacionamientos de
30 m² c/u.
8 estacionamientos de
30 m² c/u.
Equip. Culto
y Cultura
Santuarios, Catedrales,
Basílicas, Casas de
Retiro y Sedes
Parroquiales, capillas,
mezquitas, sinagogas y
templos 1 por cada 50 m2 de
superficie útil, con un
mínimo de 2 estacionamientos
Salas de Exposición,
Galería de Arte, Centros
de Convenciones, Salas
de Concierto o
Espectáculos, Museos,
Casas de Cultura y
bibliotecas 1 por cada 75 m2 de
superficie útil
Cines, Teatros y
Auditorios 1 por cada 50 espectadores
Establecimientos de
medios de
comunicación: canales
de televisión, radio
y prensa escrita 1 por cada 150 m2 de
superficie útil
Equip. Deporte
Centros y Complejos
Deportivos, Clubes
Deportivos y
Gimnasios 1 por cada 60 m2 de
superficie útil
Estadios 1 por cada 15 espectadores
Canchas 2 por cada cancha
Multicanchas 5 por cada cancha
Piscinas 1 por cada 12 m2 de piscina
Casa Club 1 por cada 12 m2 de
superficie útil
Equip.
Educación
Establecimientos de
Enseñanza Técnica
y Superior
(Universidades e
Institutos Profesionales
entre otros) 1 cada 10 alumnos
Establecimientos de
Enseñanza Media,
Básica y diferencial 1 por cada 40 alumnos Establecimientos de Enseñanza Pre-Básica 1 cada 40 párvulos
Centros de Orientación,
Capacitación o
Rehabilitación
Conductual 1 por cada 200 m2 de
superficie útil
En los edificios colectivos de habitación se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso de visitas. Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo desde el espacio público y podrán emplazarse ocupando hasta un máximo del 30% de la superficie del respectivo antejardín.
Equip.
Esparcimiento
Parque de Entretenciones,
zonas de picnic,
entretenciones al aire
libre y zoológicos 1 por cada 50 m2 de terreno
destinado al uso
Casinos de juegos 1 por cada 70 m2 de
superficie útil
Equip.
Salud
Hospitales y clínicas 0,2 por cada cama
Policlínicos, Postas
y Consultorios 1 por cada 120 m2 de
superficie útil
Unidades de tratamiento
y Centros de
Rehabilitación 1 por cada 80 m2 de
superficie útil
Equip.
Seguridad
Unidades policiales y
Cuarteles de Bomberos 1 por cada 30 m2 de
superficie útil, con un
mínimo de 3
estacionamientos.
Equip.
Servicios
Oficinas o agrupaciones
de oficinas de más de
200 m2 edificados. 1 por cada 50 m2 de
superficie útil, con un
mínimo de 2
estacionamientos.
Bancos, Financieras,
Notarias, Centros de
Pagos de Servicios,
Juzgados, Correos y
Instituciones de Salud
Previsional. 1 por cada 70 m2 de
superficie útil.
Consultas Médicas,
Centros Radiológicos,
Laboratorios, Centros
Médicos y Dentales. 1 por cada 75 m2 de
superficie útil
Equip.
Social
Sedes de Juntas
Vecinales; Federaciones
o Confederaciones de
Juntas de Vecinos;
Clubes Sociales, Centros
de Madres, Sedes de
partidos políticos,
Locales de Organizaciones
Sindicales y Locales
Comunitarios. 1 por cada 50 m2 de
superficie útil, con un
mínimo de 2
estacionamientos.
Actividades
productivas
Industrias e instalaciones de similar impacto, terminales de distribución
(bodegaje) almacenamiento
1 por 200 m2 de superficie
útil, con un mínimo de 3
Talleres artesanales
inofensivos 1 cada 50 m2 de superficie
útil con un mínimo de 3
Talleres de
reparación de vehículos,
garajes, además del
espacio de trabajo 1 cada 150 m2 de superficie
útil con un mínimo de 3
Adicionalmente se consultarán estacionamientos para camiones u otros vehículos similares; según los siguientes tramos de superficie útil del proyecto:
hasta 1.000 m²: 1 estacionamiento de 30 m².
de más de 1.000 hasta
3.000 m²: 2 estacionamientos de 30 m²
c/u.
de más de 3.000 hasta
6.000 m²: 3 estacionamientos de 30 m²
c/u.
de más de 6.000 hasta
12.000 m²: 4 estacionamientos de
30 m² c/u.
sobre 12.000 m²: 8 estacionamientos de
30 m² c/u.
Infraestructura
Terminal ferroviario
subterráneo 100 estacionamientos por
andén
Terminales rodoviarios
de locomoción colectiva
interurbana e
interregional 3 por andén
Terminales rodoviarios
de locomoción colectiva
urbana 3 por andén
Telecomunicaciones 1 cada 150 m2 de superficie
útil con un mínimo de 1
G) Agrégase los nuevos numerales 7, 8 y 9 en orden consecutivo a continuación del nuevo numeral 6, con los siguientes textos:
7. Los predios que enfrenten Av. Vicuña Mackenna y Av.
Américo Vespucio y los inscritos en una franja de 300 metros medida desde la Línea Oficial de dichas calles por ambos frentes, podrán disminuir en un 50% la exigencia de estacionamientos establecida para el uso vivienda, excepto en viviendas con una superficie superior a los 150 m2. Si como resultado de ello sobre un mismo predio recayeran dos o más exigencias de estacionamientos distintas, entonces se aplicará lo establecido en la OGUC para dichos casos.
8. En las edificaciones sobre 3 pisos y hasta 8 pisos, los estacionamientos deberán ir bajo la proyección de los cuerpos edificados o en subterráneos. En las edificaciones mayores a 8 pisos, los estacionamientos deberán emplazarse en su totalidad en subterráneos, con excepción de los destinados a visitas los que podrán localizarse en el primer nivel bajo el cuerpo edificado y en el terreno libre de edificación, que no sea área libre, dispuestos al fondo y/o en uno de los costados del predio. En los sitios esquina esta definición de terreno de fondo, será el lado menor. Cuando éstos sean igual a 5 metros, el fondo será el lado que enfrente la vía de menor jerarquía.
9. Cuando existan estacionamientos en el primer piso de un edificio no podrán ubicarse contiguo a las ventanas de los departamentos y deberán mantener una distancia mínima de 5 metros.
8. Agréguese al artículo 18 "Accesibilidad y Desplazamiento en las Edificaciones" el numeral 7 y su respectivo texto, que indica lo siguiente:
7. Los hogares de acogida y las edificaciones destinadas al hospedaje de discapacitados y/o personas de la tercera edad, deberán cumplir con las normas antes mencionadas y con lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
9. Reemplázase en el artículo 23 "Equipamiento" al final del inciso segundo el punto final por una coma y a continuación agrégase la frase siguiente:
"excepto en las Zonas del Sector Centro, donde rigen condiciones particulares de escalas de equipamiento."
10. Reemplázase en el artículo 24 "Usos de Suelo por Tipo y Escala" al final del inciso primero los dos puntos por una coma y a continuación agrégase la frase siguiente:
"excepto en las zonas del Sector Centro, donde rigen condiciones particulares en estas materias."
11. Elimínase el artículo 25 "Usos del Suelo de Escala Vecinal".
12. Modifícase el artículo 27 "Sala Cuna y Jardín Infantil" en los términos que se indican:
A) Agréguese en el texto del numeral 1 a continuación de la frase "...que den a vías de servicio" la expresión "o de mayor categoría".
B) Reemplázase el actual texto del numeral dos por el siguiente:
Sólo se permitirá el emplazamiento de un Jardín Infantil en terrenos particulares, con una superficie predial mínima de 300 m² y que den a vías de lo menos 12 m de ancho entre líneas oficiales. Dentro de estos establecimientos también se permitirá el funcionamiento de una Sala Cuna.
13. Elimínese el artículo 29 "Establecimientos de Enseñanza Básica y Media".
14. Agrégase al artículo 30 "Capillas de Escala Vecinal", en la tabla del numeral 2, columna Superficie predial mínima, a continuación del número "300,00" la expresión "o más".
15. Modifícase el texto del artículo 32 "Establecimientos de Venta Minorista de Combustible Líquido y Centros de Servicio Automotriz" de la siguiente forma:
A) Reemplázase en el inciso primero el título del artículo por el siguiente: "Establecimientos de venta minorista de combustibles líquidos o gas, Centros de Reparación Automotor y Estaciones de Servicio Automotor".
B) Reemplázase el texto del numeral 1 por el siguiente:
1. Podrán instalarse Establecimientos de venta minorista de combustibles líquidos, Comercio minorista de gas y Estaciones de Servicio Automotor, en cualquier zona de la Comuna cuyo uso de suelo lo permita y en predios con acceso directo a vías estructurantes intercomunales o comunales.
Sin perjuicio de lo anterior, no se permite el emplazamiento de estas actividades en vías que presenten un ancho menor a 20 metros entre líneas oficiales. Los accesos y salidas frente a vías expresas deben aplicar lo dispuesto por la misma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
C) Reemplázase en el numeral 2, la frase "No se permitirá la instalación de Establecimientos de Venta Minorista de Combustibles líquidos y Centros de Servicio Automotriz" por "Estas actividades sólo podrán emplazarse en predios privados. No se permitirá la instalación de los establecimientos mencionados en el numeral 1". Elimínase el texto de la letra b) del mismo numeral.
D) Reemplázase en el numeral 3, la frase "y Centros de Servicio Automotriz" por la frase "y/o gas y Estaciones de Servicio Automotor", y agrúpase las disposiciones de las letras a), b), c) y d) en la siguiente tabla.
VER DIARIO OFICIAL DE 26.05.2007, PÁGINA 9.
Las letras e), f), g) y h) de este numeral se agregan a un numeral 4 como a), b), c) y d).
El numeral 4 tendrá el siguiente inciso primero:
4. De manera adicional, los proyectos de
Establecimientos de venta minorista de combustibles líquidos, Centros de Reparación Automotor y Estaciones de Servicio Automotor deberán aplicar las siguientes normas específicas:
E) Agrégase un numeral 5 con el siguiente texto:
5. Cuando se desarrollen dos o más de las actividades señaladas en el numeral 1, deberán acogerse a la norma más restrictiva.
16. Reemplázase en el artículo 34 en el inciso segundo después de la expresión "PEDC-3"; el vocablo "y" por una coma y agrégase a continuación del vocablo ICH la siguiente frase "y las Zonas del Sector Centro cuyas siglas en el plano serán Z-AA1; Z-AA2; Z-AA+CB/CM; Z-
AA+CM y Z-AM, las que se encuentran graficadas en el plano PRLF-1/07 y PRLF-2/07".
17. Elimínase de la tabla del artículo 36 "Áreas de Usos de Suelo", en la columna ACTIVIDAD PROHIBIDA, el uso "vivienda" en la fila correspondiente a los numerales 5 (U-EV1) y 6 (U-EV2) y agrégase en la columna de ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA en los mismos numerales.
18. Modifícase el artículo 38 de la siguiente forma:
A) Elimínase de la tabla Zonas con Normas de Edificación y Uso del Suelo Conjunta, la fila que corresponde a R5 Zona de Riesgo Geofísico Asociado a Inundación Recurrente, y su normativa Artículo 8.2.1.4 PRMS.
B) Agrégase a la tabla las nuevas áreas Z-AA1, Z-AA2, Z-AA+CB/CM; Z-AA+CM Y Z-AM en orden correlativo, a continuación del área PL. como sigue:
SIGLAS TIPO DE AREA NORMATIVA
9. ZONAS SECTOR
CENTRO
9.1 Z-AA1 Zona de edificación aislada
alta Ordenanza Local
9.2 Z-AA2 Zona de transición a
edificación aislada alta Ordenanza Local
9.3 Z-AA+CB / CM
Zona de edificación aislada
alta con continuidad baja
y media Ordenanza Local
9.4 Z-AA +CM
Zona de edificación
aislada alta con continuidad
media Ordenanza Local
9.5 Z-AM Zona de edificación aislada
de altura media Ordenanza Local
19. Modifícase el artículo 39 "Condiciones de Edificación" en lo siguiente:
C) Reemplázase en las tablas de las condiciones de edificación específicas, desde la nº1 a la nº16, el encabezado de la primera columna donde dice "Subdivisión Predial Mínima (m2)" debe decir "Subdivisión y/o Superficie Predial Mínima (m2)".
D) Reemplázase en la tabla 2 Área E-AB2 el vocablo "ensidad" por "densidad".
E) Reemplázase en la tabla 3 Área E-AB3 en la columna de separación al medianero la referencia "Artículo 26" por "artículo 25".
F) Agréguese en la tabla 5 Área E-AB5 condiciones de edificación para la Vivienda que indique en la columna de Superficie Predial mínima (m) 105; en la columna Coeficiente de Ocupación de Suelo Máximo 0,65; en la columna Coeficiente de Constructibilidad Máximo 0,72; en la columna Coeficiente de Área Libre Mínimo 0,2; en la columna de Altura de Edificación Máxima (m) 8,4; en la columna de Sistema de Agrupamiento Aislado o Pareado; en la columna Rasante 70º; en la columna Separación al medianero Mínimo (m) OGUC; en la columna de Adosamiento OGUC; en la columna de Antejardín Mínimo (m) 2; en la columna de Estacionamientos Artículo 15; en la columna Densidad Bruta Máxima (Viv/ha) 85; en la columna Densidad Bruta Mínima (Viv/ha) 15.
G) Reemplázase en la tabla 7 Área E-AM2 en la columna de separación al medianero la referencia "Artículo 26" por "artículo 25".
H) Reemplázase en la tabla 8 Área E-AM3 en la columna de separación al medianero la referencia "Artículo 26" por "artículo 25".
I) Elimínase de todo el artículo las exigencias de frente predial mínimo.
20. Modifícase el artículo 40 "Usos de Suelo Permitidos y Prohibidos" en los siguientes términos:
A) Rectifíquese en el inciso primero donde dice "el artículo 37" debe decir "el artículo 36".
B) Rectifíquese en la tabla del numeral 2 Área U-Vev2 (Uso preferente equipamiento vecinal Nº2) donde dice "Artículo 27 para el nivel vecinal y 30 para educación básica y media" debe decir "Artículo 27 para el nivel vecinal".
C) Rectifíquese en la tabla del numeral 3 Área U-Vev3 (Uso preferente equipamiento vecinal Nº3) donde dice "Artículos 25 y 27 para el nivel vecinal y 30 para educación básica y media" debe decir "Artículos 25 y 27 para el nivel vecinal".
D) Rectifíquese el numeral 5 Área U-EV1 (Uso preferente equipamiento vecinal Nº1) en el listado USOS DE SUELO PERMITIDOS, donde dice "Artículos 25 y 27 para el nivel vecinal y 30 para educación básica y media" debe decir "Artículo 25 y 27 para el nivel vecinal".
E) Elimínese en el numeral 5 Área U-EV1 (Uso preferente equipamiento vecinal Nº1), en el listado USOS DE SUELO PROHIBIDOS las actividades Vivienda, Culto, Servicios Profesionales y Servicios Artesanales, y agréganse al listado de los USOS PERMITIDOS con las siguientes condiciones:
TIPOS ESCALA RESTRICCIONES PROHIBICIONES
Residencial - Sin restricciones
Equipamiento
Culto - Articulo 30
Equipamiento
Servicios
Profesionales - Sin restricciones
Equipamiento
Servicios
Artesanales - Sin restricciones
F) Elimínase del numeral 6 Área U-EV2 (Uso preferente equipamiento vecinal Nº2) el listado USOS DE SUELO PROHIBIDOS y agréganse al listado de USOS PERMITIDOS los tipos Residencia y Servicios Profesionales, con las siguientes condiciones:
TIPOS ESCALA RESTRICCIONES PROHIBICIONES
Residencial - Sin restricciones
Equipamiento
Servicios
Profesionales - Sin restricciones
G) Elimínase en el numeral 7 Área U-EC1 (Uso preferente de equipamiento comunal Nº1) en la tabla USOS DE SUELO PERMITIDOS en la columna
"Prohibiciones", el uso Santuario.
H) Elimínase en el numeral 7 Área U-EC1 (Uso preferente de equipamiento comunal Nº1) en la tabla USOS DE SUELO PERMITIDOS, la referencia "Artículo 31 para educación media".
21. Modifícase el artículo 41 "Zonas con Normas Conjuntas" los siguientes términos:
A) Reemplázase en las tablas USOS DE SUELO PERMITIDOS en cada uno de los numerales 1.1; 1.2; 1.3; 1.4;
1.5 y 1.6, en la columna PROHIBICIONES, todas las actividades incluidas por la referencia "según PRMS".
B) Reemplázase en el numeral 1.1 "Zona AV1, Parques Intercomunales" la expresión "AV1.1. Parque La Florida" por "AV1.1 Parque Isabel Riquelme"
C) Rectifícase en el numeral 1.6 "Zonas AV6, Área Verde en zona de Pendiente", en la tabla USOS DE SUELO PERMITIDOS, donde dice "Artículo 25 para el nivel comunal" debe decir "Artículo 25 para el nivel vecinal"
D) Reemplázase en las normas de edificación, de los numerales 1.1, 1.5, 2, 3, 4, 7 y 8, el concepto "subdivisión predial mínima" por "subdivisión y/o superficie predial mínima"
E) Reemplázase las actuales normas de edificación del numeral 3.1 "Zona ESP-1, Manzana Cívica" por la tabla siguiente:
Usos de suelo
Usos de suelo
prohibidos . Todos los señalados como
prohibidos en el artículo 41,
numeral 9, letra B)
. Las salas cunas, jardines
infantiles, escuelas especiales,
establecimientos de enseñanza
prebásica, básica y media
Discotecas y salas de baile
Condiciones de Edificación
Subdivisión y/o superficie predial mínima: No se exige Coeficiente de ocupación de suelo 0.70
Coeficiente de constructibilidad Libre
Coeficiente de Área Libre
Especial No se contempla
Rasante 70º aplicada sobre
11metros
Altura máxima Libre según rasante
Antejardín No se contempla
Distancia a medianeros Según OGUC
Sistema de agrupamiento Aislado, pareado y
continuo
Densidad neta máxima Libre
Los predios destinados a equipamiento podrán aumentar el coeficiente de ocupación de suelo hasta 0.90.
F) Reemplazáse las actuales tablas de USOS DE SUELO PERMITIDOS y NORMAS DE EDIFICACIÓN del numeral 3.2 "Zona ESP-2 Terrenos Consultorio" por las siguientes:
Usos de suelo
USOS DE SUELO PERMITIDOS
TIPOS ESCALA RESTRICCIONES PROHIBICIONES
Salud Vecinal,
comunal e
intercomunal
o metropolitano - Clínica
veterinaria
Se prohíben todos los usos no indicados como permitidos
Condiciones de Edificación
Subdivisión y/o superficie predial mínima: Existente Coeficiente de ocupación de suelo 0.65
Coeficiente de constructibilidad 1.95
Coeficiente Área Libre mínimo 0.30
Rasante Según OGUC
Altura máxima 12.6
Antejardín 3 metros
Distancia a medianeros Según OGUC
Sistema de agrupamiento Aislado
Estacionamientos Artículo 15
Adosamientos No se permiten
G) Elimínase del numeral 5 Zonas de Restricción "R" la zona R5 Zona de Riesgo Geofísico Asociado a Inundación Recurrente.
H) Reemplázase en el numeral 7 "Inmuebles de Conservación Histórica ICH" el actual inciso segundo por el siguiente, y agréganse a continuación los nuevos incisos tercero, cuarto, séptimo y octavo en orden correlativo y donde corresponda:
En estos edificios no se permitirá la demolición de sus elementos estructurales como tampoco la modificación y/o alteración estilística de los mismos. En caso de existir la necesidad de reparar dicho inmueble, se deberá tener especial cuidado de mantener las características originales de materialidad. Las obras deberán ser supervisadas por un Arquitecto y concordar con los requerimientos del presente artículo, además deberán contar con el permiso respectivo de la Dirección de Obras Municipales y de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda, conforme lo estipula el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Los únicos usos de suelo permitidos en los predios donde se emplazan estas edificaciones son los que no generen menoscabo de su valor arquitectónico y que aseguren la protección y preservación de los mismos.
En el caso de existir aleros o corredores de uso público que deban ser reparados y/o ampliados, deberá mantenerse las formas y el sistema constructivo original. Pilares, pilastras y basas deberán mantener la forma, el distanciamiento y las proporciones preexistentes.
En el caso específico de ICH-1 Casona de la Alcaldía, se entenderá por "preservación del entorno", la circunstancia que, cualquier proyecto que se contemple en dicha área, deberá reconocer la existencia del Parque, pudiendo intervenirlo, siempre que dicha intervención implique una mejoría sustancial a su condición actual.
Se definen específicamente para el ICH 9 instituto Secular Hermanas Marianas de Schoenstatt, condiciones de edificación particulares que permitan conservar el valor del conjunto de inmuebles y los jardines interiores. Las condiciones son las siguientes:
a) Coeficiente de Ocupación de suelo máximo: 0.15 b) Altura máxima: en caso de ampliar verticalmente una edificación existente o construir una nueva, ésta no podrá exceder la altura promedio del conjunto de edificios.
I) Rectifícase en el numeral 7 la dirección del ICH-3 Capilla Santa Irene y jardín donde dice "Walker Martínez N° 1530" debe decir "Andalien 7384"
J) Rectifícase en el numeral 7 la dirección del ICH-7 Centro Médico Alemán donde dice "Av. Vicuña Mackenna Nº 8240" debe decir "Av. Vicuña Mackenna Nº 8840".
K) Elimínase de todo el artículo las exigencias de frente predial mínimo.
L) Agrégase en el numeral 9 las condiciones de edificación y uso de suelo de las nuevas áreas Z-AA1, Z-AA2, Z-AA+CB/CM; Z-AA+CM Y Z-AM en orden correlativo, a continuación del numeral 8 Plazas como sigue:
9. Zonas del Sector Centro
Estas zonas aplicarán todas las presentes disposiciones generales de esta Ordenanza Local, además de las siguientes condiciones particulares definidas para ellas:
A) Normas Particulares sobre Loteo y Edificación Antejardines. Los antejardines definidos en esta Ordenanza no podrán ser utilizados para el emplazamiento de estanques de gas licuado. Además, en todos los conjuntos habitacionales de vivienda en altura, en conjuntos de oficinas y/o en todos los edificios en altura acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria tipo A, los antejardines no podrán entregarse para goce y uso exclusivo de ninguna vivienda, oficina o departamento del conjunto o edificio.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los antejardines deberán además cumplir las siguientes condiciones:
a. No se permitirá utilizar el antejardín para exposición de productos.
b. Los proyectos que consideren en el antejardín, la ventilación de los pisos subterráneos, las cámaras y registros de todas las instalaciones propias del proyecto, deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales para su aprobación, una solución técnica que no desvirtúe la imagen del antejardín.
c. Podrán ser utilizados como estacionamientos de vehículos siempre que éstos, en total, no ocupen más del 30% de la superficie destinada a antejardín.
Distanciamientos. Los distanciamientos que deben cumplir los edificios colectivos no contiguos que forman parte de un mismo proyecto, estarán asociados a la altura de los mismos, la cual se expresará en metros. Estos distanciamientos considerados mínimos se regirán según las siguientes condiciones:
a. Hasta los 25 metros de altura (equivalente a 7 pisos) se tomarán los distanciamientos establecidos por la OGUC.
b. Sobre los 25 metros de altura, se aplicará el distanciamiento definido por 1/3 de la altura promedio que existe entre las fachadas cuando al menos tengan vanos de recintos habitables.
En el caso que las fachadas no tengan recintos habitables se aplicarán los distanciamientos que señala la OGUC.
Cierros Exteriores y Medianeros. Los cierros exteriores y medianeros tendrán una altura máxima de 2,50 metros, medidos en el plano paralelo al suelo natural, en el eje de cada deslinde. Los cierros exteriores además, deberán ser transparentes o de setos vivos en un 50% de su superficie como mínimo.
Las aperturas de cierros exteriores no podrán entorpecer el libre desplazamiento por las aceras.
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro de material homogéneo y resistente, cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales. Deberán tener una altura mínima de 2,50 metros y ser transparentes en un 70% de su superficie como mínimo.
Alturas y Rasantes. La altura de edificación permitida en las diferentes áreas será la indicada para cada zona. No se permitirá la generación de planos inclinados resultantes de la aplicación de las rasantes. En este sentido, sólo se permitirá la edificación escalonada que respete la rasante respectiva para la zona.
B) Normas Particulares sobre Uso del Suelo
Sin perjuicio de las prohibiciones explícitas para cada zona, no podrán localizarse al interior de las zonas del Sector Centro edificaciones destinadas a los siguientes usos o actividades.
TIPOS DE USO
DE SUELO ACTIVIDAD PROHIBIDA
Residencial Moteles
Equipamiento Estadios
Parques de entretenciones de escala
mayor, mediana y menor al aire libre
Cárceles
Cementerios, crematorios y funerarias
privadas con servicios de velatorios
Compra-venta y exhibición de
automóviles, buses, camiones,
maquinarias y similares que se
desarrolle al aire libre o en
recintos abiertos
Playas de estacionamientos
Actividades
Productivas Industria de todo tipo y escala
Talleres molestos
Grandes depósitos
Bodegas industriales
Terminales de distribución de
todo tipo
Almacenamiento mayorista
Plantas de revisión técnica
Infraestructura Depósitos de buses y/o maquinarias
Plantas de captación, distribución
y tratamiento de agua potable o de
aguas servidas
Vertederos y cualquier tipo de
disposición final de residuos
Plantas de transferencia de basura
Centrales de generación y/o
distribución de energía
Centrales de telecomunicaciones
El uso de vivienda podrá consultar el funcionamiento de pequeños comercios, industrias artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, en tanto que su principal destino subsista como habitacional y que dichas actividades no ocupen una superficie mayor al 20% de la superficie total construida de la edificación que los alberga.
C) Normas Particulares para el Equipamiento
En todas las zonas del Sector Centro se permitirá la localización de equipamiento de diverso tipo y escala, sometido siempre a las disposiciones señaladas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, asimismo debe ajustarse a las condiciones de edificación definidas para la escala del proyecto, excepto cuando se señalen normas específicas para esta actividad en cada zona.
Todas las escalas de equipamiento no deben superar la altura máxima permitida en la zona de desarrollo del proyecto. Asimismo, la aplicación de antejardines mínimos y del sistema de agrupamiento debe regirse de acuerdo a lo establecido en las normas de cada zona. Los proyectos deben construirse obligatoriamente sobre la línea de edificación.
Subdivisión y/o superficie predial mínima: 300 m2 para todas las escalas de equipamiento.
VER DIARIO OFICIAL DE 26.05.2007, PÁGINA 11.
9.1 Z-AA1 Zona de edificación aislada alta
Usos de suelo
Usos de suelo
permitidos Todos los no señalados como prohibidos
en el artículo 41, numeral 9, letra B)
Restricción
En el equipamiento comercial,
particularmente los edificios de
estacionamientos, deberán respetar las
siguientes condiciones:
. Localizarse sólo frente a calles
sobre 25 metros de perfil
. No se permite el emplazamiento de
estacionamientos en el primer piso
Usos de suelo
prohibidos Todos los señalados como prohibidos en
el artículo 41, numeral 9, letra B).
Además, específicamente en esta zona se
prohíbe la instalación de lo siguiente:
. Terminales de transporte terrestre
. Locales de compra-venta y exhibición
de automóviles, buses, camiones,
maquinarias y similares que se
desarrollen al aire libre o en
recintos abiertos
Condiciones de edificación
Los proyectos de densificación de vivienda en altura deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Subdivisión y/o superficie predial mínima: 1000 m2
Coeficiente de ocupación de suelo 0.30
Coeficiente de constructibilidad 3.5
Coeficiente Área Libre mínimo 0.30 concentrada en
el antejardín y
áreas colindantes a
deslindes
Rasante 70º
Altura máxima Libre según rasantes
Antejardín 7 metros.
Construcción
obligatoria sobre la
línea de edificación
Distancia a medianeros 8 metros
Sistema de agrupamiento Aislado
Densidad Neta Máxima Libre
Los edificios de vivienda en altura que incluyan en su diseño equipamientos tales como galerías comerciales, oficinas o servicios públicos, podrán incrementar el coeficiente de ocupación de suelo en el primer piso hasta 0.6 (60%). Este aumento de la ocupación se puede extender a pisos superiores como máximo hasta los 15 metros de altura. En los pisos que el proyecto destine a equipamiento se excluye totalmente la vivienda. La vivienda sólo podrá emplazarse en los pisos superiores al cuerpo destinado a equipamiento aplicando las condiciones establecidas para esta zona, con un coeficiente de ocupación de pisos superiores máximo de 0.3 (30% de ocupación).
Los usos y actividades como comercios, oficinas u otros similares, que se desarrollen en el cuerpo destinado a equipamiento, deberán contar con una superficie edificada mínima de 100 m2 por local o giro.
9.2 Z-AA2 Zona de transición a edificación aislada alta
Usos de suelo
Usos de suelo
permitidos Todos los no señalados como prohibidos
en el artículo 41, numeral 9, letra B)
Restricción
En el equipamiento comercial,
particularmente los edificios de
estacionamientos, deberán respetar las
siguientes condiciones:
. Localizarse sólo frente a calles
sobre 25 metros de perfil
. No se permite el emplazamiento de
estacionamientos en el primer piso
Usos de suelo
prohibidos Todos los señalados como prohibidos en
el artículo 41, numeral 9, letra B).
Además, específicamente en esta zona se
prohíbe la instalación de lo siguiente:
. Terminales de transporte terrestre
Condiciones de edificación
A) Proyectos de densificación de vivienda con o sin equipamiento aislado alto, que consulten la desafectación de bienes nacionales de uso público.
Aquellos proyectos que para su edificación requieran una superficie superior a una manzana, podrán acceder a la desafectación de bienes nacionales de uso público. El área desafectada se deberá reponer dentro de la misma superficie de desarrollo del proyecto.
Las nuevas calles y áreas verdes resultantes deberán respetar la continuidad de la trama vial existente. Sin perjuicio de lo anterior, las mejoras en vialidad y áreas verdes deberán basarse en el Plan Maestro de Espacios Públicos de la Municipalidad, cuando corresponda. No podrán desafectarse calles que pertenezcan a la vialidad estructurante del Plan Regulador Comunal, sin importar la jerarquía a la que correspondan.
Este procedimiento se realizará mediante un Decreto de Desafectación dictado por el Ministerio de Bienes Nacionales con firma del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o Ministerio de Obras Públicas, según corresponda.
Los terrenos desafectados se regirán, en cuanto a administración y disposición, de acuerdo a lo que estipule en su legislación el Ministerio de Bienes Nacionales.
Quedan excluidas de acceder a la desafectación de Bienes Nacionales de Uso Público los proyectos de modificación de la vivienda unifamiliar existente.
Estos proyectos deben ajustarse a las siguientes condiciones:
Subdivisión y/o superficie predial mínima: 1.000 m2.
Coeficiente de ocupación de suelo 0.40 Coeficiente de constructibilidad 3.00
Coeficiente Área Libre mínimo 0.20
Rasante 70º
Altura máxima Libre según rasantes.
Antejardín 5 metros.
Construcción
obligatoria sobre la
línea de edificación
Distancia a medianero Según OGUC
Sistema de agrupamiento Aislado
Densidad Neta Máxima Libre
Los edificios de vivienda en altura que incluyan en los primeros 15 metros de altura equipamientos tales como galerías comerciales, oficinas o servicios públicos, podrán incrementar el coeficiente de ocupación de suelo en el primer piso hasta 0.6 (60%), el que se puede extender a pisos superiores como máximo hasta los 15 metros de altura. En los pisos que el proyecto destine a equipamiento se excluye totalmente la vivienda.
La vivienda sólo podrá emplazarse en los pisos superiores al cuerpo destinado a equipamiento aplicando las condiciones establecidas para esta zona, con un coeficiente de ocupación de pisos superiores máximo de 0.3 (30% de ocupación).
B) Proyectos de densificación de vivienda con o sin equipamiento aislado alto deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
Subdivisión y/o superficie predial mínima:
1.000 m2
Coeficiente de ocupación de suelo 0.40
Coeficiente de
constructibilidad 2.40
Coeficiente Área
Libre mínimo 0.2
Rasante 70º
Altura máxima Libre según rasante y
distanciamiento
Antejardín 5 metros. Construcción obligatoria
sobre la línea de edificación
Distancia a
medianero Según OGUC
Sistema de
agrupamiento Aislado
Densidad Neta
Máxima Libre
Los edificios de vivienda en altura que incluyan en su diseño equipamientos tales como galerías comerciales, oficinas o servicios públicos, podrán incrementar el coeficiente de ocupación de suelo en el primer piso hasta 0.6 (60%). Este aumento de la ocupación se puede extender a pisos superiores como máximo hasta los 15 metros de altura. En los pisos que el proyecto destine a equipamiento se excluye totalmente la vivienda.
La vivienda sólo podrá emplazarse en los pisos superiores al cuerpo destinado a equipamiento aplicando las condiciones establecidas para esta zona, con un coeficiente de ocupación de pisos superiores máximo de 0.4 (40% de ocupación).
C) Proyectos de ampliación de vivienda existente.
Coeficiente de ocupación de suelo 0.7
Coeficiente de
constructibilidad 1.40
Coeficiente Área
Libre mínimo No se contempla
Rasante 70º
Altura máxima 2 pisos con altura máxima de
7 metros
Antejardín 3 metros
Distancia a
medianeros Según OGUC
Sistema de
agrupamiento Aislado, pareado y continuo
Densidad Neta
Máxima Libre
9.3 Z-AA+CB/CM Zona de edificación
aislada alta con continuidad baja
y media
Usos de suelo
Usos de suelo
permitidos Todos los no señalados como prohibidos
en el artículo 41, numeral 9, letra B)
Restricción
En el equipamiento comercial,
particularmente los edificios de
estacionamientos, deberán respetar
las siguientes condiciones:
. Localizarse sólo frente a calles
sobre 25 metros de perfil
. No se permite el emplazamiento de
estacionamientos en el primer piso
Usos de suelo
prohibidos Todos los señalados como prohibidos en
el artículo 41, numeral 9, letra B).
Además, específicamente en esta zona
se prohíbe lo siguiente:
. Terminales de transporte terrestre
Condiciones de edificación
A) Proyectos de densificación de vivienda con o sin equipamiento aislado alto con continuidad baja, que se desarrollen en predios cuyo frente principal sea Vicuña Mackenna Poniente y Oriente entre Mirador Azul y calle Cabildo y entre Serafín Zamora y Av.
Américo Vespucio.
En las calles antes mencionadas, las edificaciones deberán incorporar un cuerpo continuo de 7 metros de altura, que ocupe en toda su extensión el frente predial. Las normas a aplicar en este caso son las siguientes:
a. El cuerpo continuo deberá emplazarse obligatoriamente en la línea de edificación, y sobre este volumen no se permite el retranqueo en la edificación aislada.
b. La línea de edificación de la construcción continua será la establecida en los planos PRLF-1/07 Edificación, PRLF- 2/07 Uso del suelo y PRLF-3/07 Vialidad. A partir de esta línea de edificación y bajo la altura de 7 metros, la profundidad de la construcción continua en los deslindes comunes será equivalente a un mínimo de 20% y máximo de 40% del deslinde. Esta profundidad máxima equivalente al 40% del deslinde puede aumentarse con previa autorización notarial del vecino. El cuerpo continuo debe constituir un espacio habitable, en ningún caso podrá cumplir solamente la función de fachada, ni destinarse a estacionamientos.
c. Los proyectos que se realicen en predios que enfrenten la Avenida Vicuña Mackenna Oriente entre las calles Barcelona y Cabildo utilizarán hasta los 7 metros de altura un coeficiente de ocupación máxima de suelo de 0.8. Todas las demás condiciones normativas deben ser aplicadas al igual que en toda la zona.
Subdivisión y/o superficie predial mínima:
1.000 m2.
Coeficiente de
ocupación de
suelo y pisos
superiores 0.60 hasta 7 metros y 0.40 sobre esta
altura
Coeficiente de
constructibilidad 3.00 para todo el conjunto (aislado
mas continuo)
Coeficiente
Área Libre mínimo 0.20
Rasante En edificación aislada, 70º aplicada
sobre la edificación continua
Altura máxima Cuerpo continuo de 2 pisos con altura
obligatoria de 7 metros y sobre éste,
aislado con altura libre según
rasantes
Antejardín No se contempla. Construcción
obligatoria sobre línea de oficial
Distancia a
medianeros Según OGUC
Sistema de
agrupamiento Continuo hasta 2 pisos (7 metros) y
aislado sobre esta altura
Densidad Neta
Máxima Libre
B) Proyectos de densificación de vivienda con o sin equipamiento aislado alto con continuidad media que se realicen en predios que enfrenten el nudo vial del paradero 14 de Avenida Vicuña Mackenna. Esta norma se aplica sobre una franja de 50 metros medidos desde la línea de cierro del frente predial, según plano PRLF-1/07 Edificación y PRLF-
2/07 Uso del suelo. Los proyectos deben ajustarse a las siguientes condiciones:
a. Las edificaciones deberán incorporar un cuerpo continuo de 15 metros de altura, que ocupe en toda su extensión el frente predial. Tanto el cuerpo continuo como las construcciones levantadas sobre este volumen deben emplazarse en la línea de edificación. No se permiten la generación de retranqueos con respecto al cuerpo continuo.
b. La línea de edificación de la construcción continua será la establecida en los planos PRLF-1/07 Edificación, PRLF- 2/07 Uso del suelo y PRLF-3/07 Vialidad Estructurante. A partir de esta línea de edificación y bajo la altura de 15 metros, la profundidad de la construcción continua en los deslindes comunes será equivalente a un mínimo de 20% y máximo de 40%, del deslinde. Esta profundidad máxima equivalente al 40% del deslinde puede aumentarse con previa autorización notarial del vecino. El cuerpo continuo debe constituir un espacio habitable, en ningún caso podrá cumplir solamente la función de fachada, ni destinarse a estacionamientos.
c. Si producto de la aplicación de la franja de 50 m. medidos desde la línea de cierro, resultan predios que contemplen normas de diferentes zonas, se deberá resolver de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Subdivisión y/o superficie predial mínima:
existente
Coeficiente
de ocupación
de suelo y pisos
superiores 0.60 hasta 15 metros y 0.40 sobre
esta altura
Coeficiente de
constructibilidad 3.50 para todo el conjunto (aislado
mas continuo)
Coeficiente
Área Libre mínimo No se contempla
Rasante En edificación aislada, 70º aplicada
sobre la edificación continua
Altura máxima Cuerpo continuo de 5 pisos con altura
obligatoria de 15 metros y sobre
éste, aislado con altura libre según
rasantes
Antejardín No se contempla. Construcción
obligatoria sobre línea de oficial
Distancia a
medianeros Según OGUC
Sistema de
agrupamiento Continuo hasta 5 pisos (15 metros)
y aislado sobre esta altura
Densidad Neta
Máxima Libre
C) Proyectos de densificación de vivienda con o sin equipamiento aislado alto deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
Los predios que enfrenten Vicuña Mackenna Poniente y Oriente entre Departamental y Mirador Azul, no deberán aplicar antejardín, y deberán construir obligatoriamente sobre la línea oficial.
Subdivisión y/o superficie predial mínima: 1.000 m2.
Coeficiente de
ocupación de
suelo 0.40
Coeficiente de
constructibilidad 3.20
Coeficiente
Área Libre mínimo 0.2
Rasante 70º
Altura máxima Altura mínima de 7 metros y altura
máxima libre según rasantes y
distanciamientos.
Antejardín 5 metros. Construcción obligatoria
sobre la línea de edificación
Distancia a
medianeros Según OGUC
Sistema de
agrupamiento Aislado
Densidad Neta
Máxima Libre
D) Proyectos de ampliación de vivienda existente.
Coeficiente de ocupación de suelo 0.7
Coeficiente de
constructibilidad 1.40
Coeficiente
Área Libre mínimo No se contempla
Rasante 70º
Altura máxima 2 pisos con altura obligatoria de
7 metros
Antejardín 3 metros
Distancia a
medianeros Según OGUC
Sistema de
agrupamiento Aislado, pareado y continuo
Densidad Neta
Máxima Libre
9.4 Z-AA + CM Zona de edificación aislada alta con continuidad media
Usos de suelo
Usos de suelo
permitidos Todos los no señalados como prohibidos
en el artículo 41, numeral 9, letra B)
Restricción
En el equipamiento comercial,
particularmente los edificios de
estacionamientos, deberán respetar las
siguientes condiciones:
. Localizarse sólo frente a calles
sobre 25 metros de perfil
. No se permite el emplazamiento de
estacionamientos en el primer piso
Usos de suelo
prohibidos Todos los señalados como prohibidos en
el artículo 41, numeral 9, letra B).
Condiciones de edificación Subdivisión y/o superficie predial mínima: 1.500 m2.
Coeficiente de
ocupación de
suelo y pisos
superiores 0.70 hasta 24 metros y 0.35 sobre
esta altura
Coeficiente de
constructibilidad 4.00
Coeficiente de
Área Libre Especial 0.30
Rasante 70º sobre 24 metros
Altura máxima Cuerpo continuo con una altura
mínima de 9 metros y 24 metros de
altura máxima y sobre éste, aislado
con altura libre según rasantes
Antejardín 5 metros
Distancia a
medianeros 6 metros
Sistema de
agrupamiento Continuo y aislado
Densidad neta
máxima Libre
La edificación continua se aplicará sobre una franja de 15 metros de ancho, medidos a partir de la línea de edificación, en todo el perímetro que enfrente ejes viales. Se exceptúa de esta condición el frente predial correspondiente a Serafín Zamora entre Vicuña Mackenna Oriente y Américo Vespucio. El frente predial de Vicuña Mackenna Oriente entre las calles Plaza Vespucio y Serafín Zamora deberá respetar obligatoriamente un antejardín de 15 metros.
Adicionalmente los proyectos desarrollados en esta zona se deberán acoger a lo siguiente:
a. No se permitirá el emplazamiento de estacionamientos en superficie,
b. El área libre debe disponerse en el nivel natural del terreno
c. La carga y descarga de insumos, mercaderías o similares se realizarán en el espacio privado d. El cuerpo continuo no podrá estar destinado a vivienda
9.5 Z-AM Zona de edificación aislada de altura media
Usos de suelo
Usos de suelo
permitidos Todos los no señalados como
prohibidos en el artículo 41, numeral
9, letra B)
Usos de suelo
prohibidos Todos los señalados como prohibidos
en el artículo 41, numeral 9, letra
B). Además, específicamente en esta
zona se prohíbe la instalación de lo
siguiente:
. Terminales de transporte terrestre
. Edificios de estacionamientos
Condiciones de edificación
A) Proyectos de densificación de vivienda con o sin equipamiento aislado alto que se desarrollen en predios que enfrenten las vías, Américo Vespucio, Lía Aguirre, Walker Martínez, Colombia y el costado oriente de Punta Arenas; deben acogerse a las condiciones señaladas en la tabla siguiente:
Subdivisión y/o superficie predial mínima: 1.000 m2
Coeficiente de ocupación de suelo 0.40
Coeficiente de
constructibilidad 2.00
Coeficiente Área
Libre mínimo 0.20 concentrados en el antejardín
y medianeros
Rasante 70º
Altura máxima Libre según rasantes
Antejardín 5 metros. Construcción obligatoria
sobre la línea de edificación
Distancia a
medianeros 6 metros
Sistema de
agrupamiento Aislado
Densidad Neta
Máxima Libre
Estas exigencias deben ser aplicadas igualmente en caso de que existan retranqueos dde manzanas y/o medie entre el frente predial y la calzada de dichas calles, un área verde o un bien nacional de uso público.
B) Proyectos de densificación de vivienda con o sin equipamiento aislado alto con continuidad baja que se desarrollen en predios que enfrenten la Avenida Vicuña Mackenna Poniente entre Punta Arenas y San Antonio, deben ajustarse a las siguientes condiciones:
a. Las edificaciones deberán incorporar un cuerpo continuo de 7 metros de altura, que ocupe en toda su extensión el frente predial. El cuerpo continuo deberá emplazarse obligatoriamente en la línea oficial y, sobre este volumen, no se permite el retranqueo en la edificación aislada.
b. La línea de edificación de la construcción continua será la establecida en los planos PRLF-1/07 Edificación, PRLF- 2/07 Uso del suelo y PRLF-3/07 Vialidad Estructurante. A partir de esta línea de edificación y bajo la altura de 7 metros, la profundidad de la construcción continua en los deslindes comunes será equivalente a un mínimo de 20% y máximo de 40% del deslinde. Esta profundidad máxima equivalente al 40% del deslinde puede aumentarse con previa autorización notarial del vecino. El cuerpo continuo debe constituir un espacio habitable, en ningún caso podrá cumplir solamente la función de fachada, ni destinarse a estacionamientos.
c. Los predios que enfrenten Vicuña Mackenna Poniente entre calle Punta Arenas y Mirador Azul deben aplicar como sistema de agrupamiento obligatorio el Aislado.
Subdivisión y/o superficie predial mínima:
1.000 m2
Coeficiente de
ocupación de
suelo y pisos
superiores 0.60 hasta 7 metros y 0.40 sobre esta
altura
Coeficiente de
constructibilidad 3.00 para todo el conjunto (aislado
mas continuo)
Coeficiente
Área Libre mínimo 0.20
Rasante En edificación aislada, 70º aplicada
sobre la edificación continua
Altura máxima Cuerpo continuo de 2 pisos con altura
obligatoria de 7 metros y sobre éste,
aislado con altura libre según
rasantes
Antejardín No se aplica. Construcción
obligatoria sobre línea de oficial
Distancia a
medianeros Según OGUC
Sistema de
agrupamiento Continuo hasta 2 pisos (7 metros) y
aislado sobre esta altura
Densidad Neta
Máxima Libre
C) Proyectos de densificación de vivienda con o sin equipamiento con altura media deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
Subdivisión y/o superficie predial mínima: 1.000 m2
Coeficiente de ocupación de suelo 0.40
Coeficiente de
constructibilidad 1.50
Coeficiente Área
Libre mínimo 0.20 concentrados en antejardín y
áreas colindantes a deslindes
Rasante 70º
Altura máxima 8 pisos con altura máxima de 24
metros
Antejardín 5 metros. Construcción obligatoria
sobre la línea de edificación
Distancia a
medianeros 4 metros
Sistema de
agrupamiento Aislado
Densidad máxima
neta Libre
D) Proyectos de ampliación de la vivienda existente.
Coeficiente de ocupación de suelo 0.7
Coeficiente de
constructibilidad 1.40
Coeficiente Área
Libre mínimo No se contempla
Rasante 70º
Altura máxima 2 pisos con altura máxima de 7
metros
Antejardín 3 metros
Distancia a
medianeros Según OGUC
Sistema de
agrupamiento Aislado, pareado y continuo
Densidad Neta
Máxima Libre
M) Agrégase a continuación del numeral 9 un numeral 10 Disposiciones sobre Propaganda y Publicidad, con el siguiente nuevo texto:
La instalación de propaganda y publicidad en la propiedad pública y/o privada dentro del límite urbano comunal, deberá ceñirse a lo establecido en el artículo 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y a los procedimientos que señala la Ordenanza Local sobre Publicidad y Propaganda, respetando las exigencias estipuladas para la solicitud de permisos, diseño, instalación y mantención, en la medida que esta Ordenanza Local de Publicidad y Propaganda no contravenga lo dispuesto por la OGUC.
En las vías troncales, colectoras y de servicio asociadas a vías expresas, podrán localizarse instalaciones de publicidad cuyas dimensiones no superen los 2 metros de alto por 1 metro de ancho, con un máximo de 0,40 m de espesor. Se permitirá como máximo una instalación por cada 100 metros lineales, considerando cada borde de la vía en forma independiente. Se exceptúan de lo anterior los elementos transitorios determinados por la Ordenanza Local sobre Publicidad y Propaganda en su artículo 27, referido a publicidad en los frentes de sitios eriazos.
Se permitirá la publicidad asociada al mobiliario urbano, siempre que ésta quede supeditada al elemento que le sirve de soporte.
En la propiedad privada sólo se admitirán las instalaciones de publicidad cuando éstas se relacionen con la actividad específica que se desarrolla en el predio. No se permitirán las instalaciones de publicidad de empresas que realizan la actividad económica de publicidad, con excepción de los casos señalados en el capítulo 4 de la Ordenanza Local sobre Publicidad y Propaganda, párrafo 21.2.3, referidos a letreros publicitarios sobre cubierta de edificios.
La obtención de las autorizaciones respectivas se regirá por lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y por la Ordenanza Local sobre Publicidad y Propaganda.
22. Reemplázase el artículo 43 por el siguiente:
Con el objeto de facilitar el desplazamiento de personas con discapacidad, por espacios de uso público, se deberá cumplir, a lo menos, con las siguientes prescripciones:
1. En los cruces peatonales ubicados en las intersecciones de vías, el desnivel de las veredas con las calzadas deberá ser salvado mediante rampas antideslizantes, las cuales no podrán exceder el 12% de pendiente con un desarrollo máximo de 2 metros y un ancho mínimo determinado preferentemente por las líneas demarcatorias del cruce peatonal al que se enfrenta o en su defecto con un ancho mínimo de 1,20 metros y deberán permanecer libres de obstáculos.
En los casos de reposiciones de las veredas o calzadas, se deberán construir dichos rebajes de soleras con sus respectivas rampas, permitiendo la continuidad de la circulación peatonal.
2. Las veredas deberán consultar espacios para el desplazamiento de personas con discapacidad en sillas de ruedas. Dichos espacios deberán ser de trazados preferentemente rectos; con pavimento liso; su recorrido deberá estar libre de trabas y obstáculos, y las juntas de dilatación no podrán superar los dos centímetros de ancho.
3. Los dispositivos de control de los semáforos de accionamiento manual, que se consulten en las veredas, en los cruces peatonales de vías de tránsito vehicular, deberán ubicarse a una altura máxima de 0,90 m respecto de la vereda.
4. El mobiliario urbano ubicado en el espacio público -como teléfonos, señalizaciones y protecciones -deberá consultar condiciones adecuadas para las personas con discapacidad.
5. Los estacionamientos para personas con discapacidad deberán ubicarse en un lugar libre de obstáculos y situados de tal manera que permitan el descenso y circulación libre y segura de personas con discapacidad.
6. En las vías de mayor flujo peatonal, los semáforos deberán contar con señales auditivas, para las personas con discapacidad visual.
23. Modifícase la tabla del Artículo 44 "Vialidad Estructurante", en los siguientes términos:
A) Reemplázase después de la palabra "continuación" los dos puntos por un punto seguido y a continuación agrégase el siguiente texto: "Los caminos públicos existentes en la comuna deberán respetar el DFL Nº 850 del Ministerio de Obras Públicas, en cuanto a lo señalado en los artículos Nº 31, 38, 40 y 41 de dicho decreto, sin perjuicio de que los que formen parte de la vialidad estructurante igualmente quedarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza Local."
VER DIARIO OFICIAL DE 26.05.2007, PÁGINAS 15 a 17.
Con posterioridad a la publicación, los interesados podrán obtener la documentación del expediente, la que se encontrará archivada en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en la Asesoría Urbana de este municipio.