MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL APROBADO POR DECRETO Nº 18, DE 2002

    Núm. 14.- Santiago, 13 de marzo de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nos 11.764, artículo 134;
16.395, artículo 24; 17.538, artículo único; en el DS Nº 28, de 1994 y el DS Nº 18 de 2002, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.

    Decreto:

    Artículo único: Incorpórense al reglamento particular del Servicio de Bienestar del Fondo de Solidaridad e Inversión Social aprobado por el decreto supremo Nº 18 del año 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

1.-  Sustitúyase la letra a) del artículo 9, por la siguiente: "a) Matrimonio: Cuando el afiliado contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes fueren afiliados, se otorgará la ayuda sólo a uno de ellos.".
2.-  Sustitúyase la letra b) del artículo 9, por la siguiente: "b) Nacimiento: Se concederá una ayuda por el nacimiento de cada hijo. Si ambos padres estuvieren afiliados al Servicio de Bienestar, tendrá derecho al beneficio sólo uno de ellos.".
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- Por orden de la Presidenta de la República, Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Clarisa Hardy Raskovan, Ministra de Planificación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Lissette García Bustamante, Subsecretaria de Previsión Social.