MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE CASA DE MONEDA DE CHILE APROBADO POR DECRETO Nº 37, DE 1997

    Núm. 20.- Santiago, 11 de abril de 2007.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nos 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único; en el DS Nº 28, de 1994 y el DS Nº 37 de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; el decreto supremo Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.

    Decreto:

    Artículo único: Incorpórase al Reglamento particular del Servicio de Bienestar de Casa Moneda de Chile, aprobado por DS Nº 37 de 30 de abril de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

1.-  Sustitúyese el texto de la letra c), artículo 7 del reglamento particular por el siguiente: "Con aporte mensual de los afiliados en servicio hasta el 2% de las remuneraciones mensuales imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo".

2.-  Agréguese al final del artículo 9º el siguiente inciso segundo: "El Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, la contratación de seguros de vida para sus afiliados, seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros".

    Tómese razón, anótese, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- Por orden de la Presidenta de la República, Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Lissette García Bustamante, Subsecretaria de Previsión Social.