Ley Núm. 9,549

    FIJA PLAZO DE DURACION AL DERECHO DE AUTOR A QUE SE REFIERE EL DECRETO QUE INDICA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:
    "Artículo 1.o. El derecho de autor a que se refiere el decreto ley N.o 345, de 17 de Marzo de 1925, dura la vida del autor y cincuenta años más contados desde la fecha del fallecimiento de éste.

    Artículo 2.o. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintiocho de Diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- A. Mallet.