Artículo 5.o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos con cargo a fondos fiscales en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al Presupuesto, no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina. Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior a los Servicios de la Dirección General de Carabineros.