Artículo 3°.- La Tesorería General de la República entregará hasta la suma de treinta millones de pesos a la Caja de Crédito Minero a fin de que esta Institución otorgue la bonificación prevista en la presente ley.
El gasto que demande el inciso precedente se cubrirá con el superávit del ejercicio financiero fiscal correspondiente al año 1948.