OTORGA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA SOCIEDAD DE INVERSIONES ONL S.A.
Santiago, 16 de abril de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 319.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República
d) El decreto supremo Nº 189 de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 10.693 de 05.01.2006, complementado mediante Ingresos Subtel Nº 18.339 de 21.02.2006 y Nº 29.894 de 28.04.2006.
b) Que la resolución exenta Nº 792, de 28.07.2006, que rechazó la oposición interpuesta por don Eduardo Román Acosta Carvallo, se encuentra firme o ejecutoriada.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones a la empresa Sociedad de Inversiones ONL S.A., RUT Nº 76.432.230-4, con domicilio en calle Tucapel Jiménez Nº 95, piso 4, oficina G, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar un Servicio de Larga Distancia Telefónica Nacional e Internacional, cuya zona de servicio será todo el territorio nacional.
Ubicación del centro de conmutación
Dirección Comuna Región
Tucapel Jiménez Nº 95,
oficina G, 4º piso Santiago Metropolitana
La interconexión con la Red Pública Telefónica se realizará a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio
Obras Obras Servicio Observación
1 día 19 días 41 días Todos estos plazos están
referidos a la fecha de
publicación en el Diario
Oficial del presente
decreto.
3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.