Introduce cambios tributarios e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo.

La ley promueve la disponibilidad de financiamiento para las PYME, con la creación de nuevas empresas por parte de personas que tengan capacidades de emprendimiento.

La normativa otorga un beneficio tributario, que se aplica a los fondos tanto públicos como privados que inviertan en empresas más pequeñas. El beneficio alcanza a los emprendedores e inversionistas que inviertan en empresas de capital de riesgo con ventas anuales inferiores a las 200 mil UF, y también a fondos de inversión que inviertan en empresas más grandes con ventas inferiores a las 400 mil UF.

La ley autoriza a Corfo (Corporación de Fomento de la Producción) a asociarse en fondos especializados en capital de riesgo con hasta el 40% de la propiedad. También se faculta a las instituciones bancarias para invertir hasta el 1% de sus activos en capital de riesgo, a través de las administradoras de fondos de inversión filiales.

La nueva normativa fomenta la emisión desmaterializada de documentos, reconociendo como originales los recibidos electrónicamente y establece exigencias estrictas de custodia para los títulos que poseen los inversionistas institucionales. Además, se establecen nuevos requisitos para el otorgamiento de licencias de bancos, para compañías de seguros y para AFP, y para el traspaso de una parte significativa de las mismas, en el caso de la quiebra de una Administradora de Fondos Previsionales.

    Artículo 14.- La prenda sobre las cosas que la ley reputa como inmuebles por destinación o adherencia no tendrá otro efecto que ser una prenda sobre bienes futuros. En consecuencia, se le aplicarán las reglas del artículo 9° anterior, entendiéndose que las cosas llegan a existir cuando son separadas del inmueble al que acceden o cesa la afectación a un predio, por la voluntad o el hecho de su dueño y el consentimiento del acreedor hipotecario, si fuere el caso.
    La prenda sin desplazamiento constituida sobre bienes corporales muebles que posteriormente se transformen en inmuebles por destinación o adherencia, subsistirá sin que sea necesario el acuerdo del acreedor hipotecario y gozará de preferencia sobre la hipoteca, si se anotare al margen de la correspondiente inscripción hipotecaria. Si no se practicare esta anotación, la ejecución de la hipoteca producirá la purga de la prenda, sin necesidad de notificación al acreedor prendario.