Introduce cambios tributarios e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo.

La ley promueve la disponibilidad de financiamiento para las PYME, con la creación de nuevas empresas por parte de personas que tengan capacidades de emprendimiento.

La normativa otorga un beneficio tributario, que se aplica a los fondos tanto públicos como privados que inviertan en empresas más pequeñas. El beneficio alcanza a los emprendedores e inversionistas que inviertan en empresas de capital de riesgo con ventas anuales inferiores a las 200 mil UF, y también a fondos de inversión que inviertan en empresas más grandes con ventas inferiores a las 400 mil UF.

La ley autoriza a Corfo (Corporación de Fomento de la Producción) a asociarse en fondos especializados en capital de riesgo con hasta el 40% de la propiedad. También se faculta a las instituciones bancarias para invertir hasta el 1% de sus activos en capital de riesgo, a través de las administradoras de fondos de inversión filiales.

La nueva normativa fomenta la emisión desmaterializada de documentos, reconociendo como originales los recibidos electrónicamente y establece exigencias estrictas de custodia para los títulos que poseen los inversionistas institucionales. Además, se establecen nuevos requisitos para el otorgamiento de licencias de bancos, para compañías de seguros y para AFP, y para el traspaso de una parte significativa de las mismas, en el caso de la quiebra de una Administradora de Fondos Previsionales.

    Artículo 31.- Tratándose de prenda sobre créditos, podrá el ejecutante pedir que el embargo se notifique por cédula al deudor del crédito pignorado, a fin que retenga y consigne en la cuenta corriente del Tribunal la suma que éste determine. La resolución deberá identificar el crédito respecto del cual se solicita el pago e incluir instrucciones para que el deudor del mismo pueda cumplir con lo ordenado.
    Si el obligado a la retención no cumpliere con lo ordenado, el Tribunal, a solicitud del acreedor prendario, despachará en su contra mandamiento de ejecución y embargo.
    En caso que el deudor del crédito prendado no pudiere cumplir con lo ordenado en el inciso primero, deberá comunicar al Tribunal, dentro del tercer día, las causas que le impiden acatar dicha resolución. Puesta dicha comunicación en conocimiento del ejecutante, éste tendrá un plazo de cinco días para objetarla o exponer lo que convenga a su derecho. El tribunal dará a la objeción tramitación incidental y, en caso de ser rechazada, por la sola solicitud del acreedor prendario despachará en contra de aquél mandamiento de ejecución y embargo.