Introduce cambios tributarios e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo.

La ley promueve la disponibilidad de financiamiento para las PYME, con la creación de nuevas empresas por parte de personas que tengan capacidades de emprendimiento.

La normativa otorga un beneficio tributario, que se aplica a los fondos tanto públicos como privados que inviertan en empresas más pequeñas. El beneficio alcanza a los emprendedores e inversionistas que inviertan en empresas de capital de riesgo con ventas anuales inferiores a las 200 mil UF, y también a fondos de inversión que inviertan en empresas más grandes con ventas inferiores a las 400 mil UF.

La ley autoriza a Corfo (Corporación de Fomento de la Producción) a asociarse en fondos especializados en capital de riesgo con hasta el 40% de la propiedad. También se faculta a las instituciones bancarias para invertir hasta el 1% de sus activos en capital de riesgo, a través de las administradoras de fondos de inversión filiales.

La nueva normativa fomenta la emisión desmaterializada de documentos, reconociendo como originales los recibidos electrónicamente y establece exigencias estrictas de custodia para los títulos que poseen los inversionistas institucionales. Además, se establecen nuevos requisitos para el otorgamiento de licencias de bancos, para compañías de seguros y para AFP, y para el traspaso de una parte significativa de las mismas, en el caso de la quiebra de una Administradora de Fondos Previsionales.

    Artículo 6°.- El reemplazo del agente deberá hacerse al amparo de los términos y condiciones establecidos en el contrato, y en su silencio, deberá ser acordado por los acreedores que representen a lo menos la mayoría absoluta del saldo adeudado bajo el contrato. No podrá revocarse el mandato al agente, si simultáneamente no se designa un reemplazante, con las formalidades correspondientes.
    El reemplazo de agente podrá hacerse en contra de su voluntad. Si no hubiere dado motivo a su reemplazo, por su culpa, tendrá derecho a ser indemnizado por el perjuicio que se le cause con su remoción, salvo en cuanto se hubiere pactado otra cosa.