Introduce cambios tributarios e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo.

La ley promueve la disponibilidad de financiamiento para las PYME, con la creación de nuevas empresas por parte de personas que tengan capacidades de emprendimiento.

La normativa otorga un beneficio tributario, que se aplica a los fondos tanto públicos como privados que inviertan en empresas más pequeñas. El beneficio alcanza a los emprendedores e inversionistas que inviertan en empresas de capital de riesgo con ventas anuales inferiores a las 200 mil UF, y también a fondos de inversión que inviertan en empresas más grandes con ventas inferiores a las 400 mil UF.

La ley autoriza a Corfo (Corporación de Fomento de la Producción) a asociarse en fondos especializados en capital de riesgo con hasta el 40% de la propiedad. También se faculta a las instituciones bancarias para invertir hasta el 1% de sus activos en capital de riesgo, a través de las administradoras de fondos de inversión filiales.

La nueva normativa fomenta la emisión desmaterializada de documentos, reconociendo como originales los recibidos electrónicamente y establece exigencias estrictas de custodia para los títulos que poseen los inversionistas institucionales. Además, se establecen nuevos requisitos para el otorgamiento de licencias de bancos, para compañías de seguros y para AFP, y para el traspaso de una parte significativa de las mismas, en el caso de la quiebra de una Administradora de Fondos Previsionales.

    ARTICULO SEXTO.- Las modificaciones introducidas a los artículos 63, 65, 123, 132 y 147 de la Ley General de Bancos, cuyo texto fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, se aplicarán a contar del día 9 del séptimo mes siguiente al de la publicación de la presente ley.
    Entre la publicación de la presente ley y la fecha antes indicada, continuará rigiendo la obligación de constituir reserva técnica conforme a las normas que se modifican, sin perjuicio que el monto que así deba constituirse se reducirá gradualmente, en una sexta parte por cada mes, a contar del día 9 del mes siguiente al de la publicación de esta ley.