Artículo 1°: Perro de asistencia es aquel que fuere individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad. Tendrán la calidad de perros de asistencia aquellos ejemplares que cumplan con los requisitos que establece el presente reglamento.

    De acuerdo a la función que desempeñan, los perros de asistencia podrán tener las siguientes categorías, entre otras:

A.-  Perro Guía: Es aquel especialmente adiestrado para asistir el desplazamiento de una persona con discapacidad visual.

B.-  Perro de Señal: Es aquel perro especialmente adiestrado para asistir a una persona con discapacidad auditiva, avisándoles de los sonidos ambientales relevantes para su desempeño e interacción social.

C.-  Perro de Servicio: Es aquel especialmente adiestrado para asistir a una persona con discapacidad de causa física en el desempeño de sus actividades de la vida diaria, que por motivos de movilidad, fuerza o resistencia, no pueda realizar.

D.-  Perro de Respuesta: Es aquel especialmente adiestrado para detectar cambios bioquímicos de descompensación previa a manifestaciones neurológicas o convulsiones de una persona con discapacidad.